Orden MED/20/2006, de 15 de junio, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a las corporaciones locales para la racionalización del consumo del agua mediante la mejora de las redes de abastecimiento, instalación de contadores y reducción de fugas en la red de distribución.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

consejería de medio ambiente

Orden MED/20/2006, de 15 de junio, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a las corporaciones locales para la racionalización del consumo del agua mediante la mejora de las redes de abastecimiento, instalación de contadores y reducción de fugas en la red de distribución.

La competencia de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Medio Ambiente, viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos, se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria, para desarrollar la legislación básica ambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, conforme a las peculiaridades ambientales de nuestra región.

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia del agua como recurso esencial, escaso e irremplazable, que debe ser objeto de protección por parte de los poderes públicos, motiva la iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente para el establecimiento de subvenciones a las Corporaciones Locales, que como actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, están llamadas a realizar un papel activo en la ejecución de programas, proyectos y actividades dirigidas a la racionalización del consumo del agua, con el objeto de cumplir con la prioridad esencial de evitar la disminución innecesaria de la misma.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre de 2005, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 OBJETO Y FINALIDAD.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, destinadas a la racionalización en el consumo del agua, mediante actuaciones dirigidas a la mejora de las redes de abastecimiento, la instalación de contadores de agua, así como la reducción de fugas en la red de distribución.

  2. Estas actuaciones deberán realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2006.

ARTÍCULO 2 BENEFICIARIOS.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Corporaciones Locales que hayan realizado o prevean realizar alguna o todas las actuaciones previstas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3

SOLICITUDES: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

  1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Corporación Local y deberán dirigirse a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  3. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 4

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE.

  1. Se consideran actividades subvencionables todas o alguna de las mencionadas a continuación:

    - La mejora de las redes de abastecimiento.

    - La instalación de contadores de agua.

    - Las actuaciones dirigidas a la detección y/o reducción de fugas en la red de distribución.

  2. El período en el que se deberán materializar las actividades subvencionables, comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2006.

ARTÍCULO 5

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES:

Los solicitantes de cualquiera de las subvenciones, deberán aportar los siguientes documentos:

  1. Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).

  2. Certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local relativa a la resolución adoptada por el órgano competente, en la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden.

  3. Proyecto o Memoria valorada de la obra o actuación a desarrollar por la Corporación Local, que deberá incluir en ambos casos:

- Justificación de la necesidad de las obras o actuaciones realizadas o a realizar durante el periodo comprendido en el texto de la Orden mediante la...

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