Orden SAN/37/2012, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias para el año 2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los gruposen que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, eldesarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención yrestauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social". Eltraspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria sematerializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias,funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

Tanto la recientemente aprobada Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivan la promoción de la salud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obligaa las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción dela salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuadaeducación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollenestén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas,a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover lasacciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo comobase estos principios establece la necesidad de desarrollar una política de protección social,orientada a mejorar el bienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesariaspara contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

La Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias, establece en sus artículos 5 y 8, que corresponde a lasAdministraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar,apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de drogodependencias.

La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de intervención en materia dedrogodependencias.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:

CVE-2012-17830

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a Corporaciones Locales,Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar eldesarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo delucro, que desarrollen sus programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan lossiguientes requisitos:

    1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondienteejercicio.

    2. Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno deCantabria.

    3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,sin que el importe máximo de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos puedaexceder del cien por ciento del coste total del proyecto u actividad a financiar.

Artículo 3 Actividades a financiar.
  1. Las subvenciones que se otorguen estarán destinadas a financiar los siguientes tipos deprogramas y actividades:

    1. Las actividades del programa de prevención de drogodependencias "El Cine en la Enseñanza - Educación para la Salud" dirigido al alumnado de 4º de la E.S.O. y E.S.P.O. promovidopor el Plan Regional sobre Drogas.

    2. Programas preventivos sobre el consumo de drogas.

    3. Campañas y actividades de sensibilización que ofrezcan a la población información sobrelos riesgos del tabaco, cannabis, consumo abusivo del alcohol y estén orientados a incrementarla percepción de estos riesgos.

    4. Programas de formación en drogodependencias dirigidos a diferentes profesionales

    5. Programas de acogida, información y atención integral.

  2. Los programas y actividades subvencionadas se llevarán a cabo desde el día 1 de eneroal 31 de diciembre de 2013.

  3. En todos los programas deberá constar la necesidad y justificación, población destinataria, objetivos, descripción de actividades y proceso de evaluación

  4. Las actividades del programa de prevención de drogodependencias "El Cine en la Enseñanza - Educación para la salud" serán actividades prioritarias a financiar.

  5. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes irán dirigidas a la titular de la Consejería de Sanidad y Servicio Socialesy se ajustaran, en el caso de Asociaciones ó Entidades privadas, al modelo normalizado quefigura como Anexo IA de la presente Orden y, en el caso de Corporaciones Locales, al modeloque figura como Anexo IB.

  2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sanidady Servicios Sociales, sito en la calle Federico Vial, número 13, de Santander, o en cualquiera delos lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  3. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de unmes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial deCantabria.

Artículo 5 Documentación y subsanación de solicitudes.
  1. Los solicitantes interesados deberán presentar los siguientes documentos:

    1. Solicitud dirigida a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, conforme al modelo quese incluye como Anexos IA (Asociaciones o Entidades privadas) y IB (Corporaciones Locales)de esta Orden, firmada por el representante de la Asociación, Entidad ó Corporación Local. Lapresentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegarexpresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación acreditativa de tales extremos. En el caso de las Corporaciones Locales bastará con una declaración responsable, firmadaen su caso, por el interventor o secretario-interventor, acreditativa de hallarse al corriente enel cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. Memoria explicativa del programa, descripción del programa objeto de la solicitud, presupuesto conforme proceda, con el contenido del Anexo II.

    3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, paraobtener la condición de beneficiario, según se recoge en el Anexo VII.

  2. En el caso de las Asociaciones o Entidades Privadas sin ánimo de lucro, además de ladocumentación señalada en el apartado 1, deberán aportar:

    1. Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito dela entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los...

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