Orden 14/2000, de 17 de enero, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de las subvenciones para la rehabilitación y restauración de inmuebles para centros culturales durante el ejercicio 2000.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Los Presupuestos Generales de Cantabria del ejercicio actual exigen que las subvenciones concedidas con cargo a los mismos cumplan los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas ,en la Ley 2/1.997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración del Gobierno de Cantabria,

DISPONGO

Artículo Primero ¿Objeto.

El objeto de la presente Orden es ayudar a las Corporaciones Locales en la financiación de la rehabilitación y restauración de inmuebles para centros culturales.

Artículo Segundo ¿Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones las Corporaciones Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Quedan excluidas aquellas Corporaciones Locales que, habiendo recibido alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo reglamentario de justificación de aquéllas se extienda más allá del anteriormente señalado.

Artículo tercero ¿Requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

    Dichas solicitudes, que irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Cultura y Deporte, se presentarán en la Consejería de Cultura y Deporte (Pasaje de Peña, 2-1.ª planta), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Se realizarán conforme al modelo normalizado que será facilitado en la Dirección General de Cultura.

  2. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  3. -Breve memoria que justifique la necesidad y conveniencia de ejecutar la obra.

  4. -Presupuesto detallado de la misma y aportación municipal.

  5. -Cantidad exacta que se solicita.

  6. -Anteproyecto básico redactado por técnico competente.

  7. -Certificado acreditativo de la disponibilidad del inmueble a restaurar o rehabilitar.

  8. -Número aproximado de posibles usuarios.

    Sin perjuicio de lo aquí establecido, la Dirección General de Cultura podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuno.

    La Dirección General de Cultura comprobará que las solicitudes reúnen los requisitos anteriormente establecidos. De no ser así, se requerirá al solicitante para que subsane el error en un plazo de diez días, y de no hacerlo, se entenderá que desiste de su petición.

Artículo cuarto ¿Criterios de Adjudicación.

Para la concesión de las subvenciones se valorará :

  1. Necesidad social...

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