Orden REL/34/2005, de 30 de diciembre, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de concesión de subvenciones para la prestación de servicios municipales a través de Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

El artículo 44 apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia, reconociendo a estas Entidades Locales, la personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

El Plan de Gobernanza aprobado por el Gobierno de Cantabria, tiene entre otros objetivos, el de impulsar la creación de estructuras supramunicipales, como espacios que permitan prestar, de forma compartida a grupos de municipios, determinados servicios, con mayor eficiencia y calidad para los ciudadanos.

Con el objeto de fortalecer estas entidades supramunicipales, en Cantabria existen más de una veintena de mancomunidades constituidas con diversos fines, esta linea de subvenciones se modifica, proponiendo que sean ahora las Mancomunidades de la Comunidad Autónoma las que reciban directamente las subvenciones, dejando de ser meros intermediarios entre las Entidades Locales y la Dirección General de Administración Local.

La presente Orden , tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones a las Mancomunidades y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, previos los informes preceptivos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para asistir financieramente, los gastos que realicen las Mancomunidades destinados a prestar servicios municipales. En todo caso, por servicio municipal se habrá de entender, el que se incluya dentro de los recogidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2 Financiación.

El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria-03.03.458A.461.01, por un importe máximo de novecientos mil euros (900.000 euros).

La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, legalmente constituidas. No podrán obtener la condición de beneficiario las Mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. En todo caso, las mancomunidades habrán de estar constituidas por un mínimo de tres Municipios.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar los gastos corrientes en que incurran las Mancomunidades para la prestación de los servicios municipales.

  2. Excepcionalmente, serán subvencionables la adquisición de bienes, de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios que presta la mancomunidad.

  3. No serán subvencionables los gastos que sean objeto de otras ayudas o subvenciones concedidas por el Gobierno de Cantabria.

  4. El ámbito temporal de éstas ayudas es el ejercicio económico de 2006, debiendo realizar el gasto dentro del año.

  5. Únicamente se subvencionará una solicitud por Mancomunidad.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de veinte días...

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