Orden REL/19/2006, de 8 de agosto, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de concesión de subvenciones para financiar inversiones en obras realizadas por las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS EUROPEOS

Orden REL/19/2006, de 8 de agosto, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de concesión de subvenciones para financiar inversiones en obras realizadas por las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el preámbulo de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estas entidades, administradas por Juntas Vecinales o Concejos Abiertos, constituyen institucionales tradicionales de convivencia con arraigo histórico importante en la vida de nuestros pueblos. Los vecinos las reconocen como instrumento de participación en el conjunto de la vida municipal y de defensa de los intereses y del patrimonio común de la localidad.

Entre las competencias que el artículo 4 de la citada Ley, atribuye a estas Entidades Locales, se encuentra la prestación de servicios y ejecución de obras que sean de exclusivo interés de la Junta Vecinal o que hayan sido previamente delegadas por el Ayuntamiento y aceptadas por la Junta Vecinal en los términos de la propia delegación.

Por otra parte, el artículo 32 del Estatuto de Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, estableció que esta Comunidad Autónoma asumía desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las leyes correspondían a la Diputación de Santander. Determinando el artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como competencia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social del territorio provincial.

La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos tiene atribuidas y ejerce competencias en materia de cooperación económica con las Entidades Locales, que desarrolla a través de la Dirección General de Administración Local.

Para hacer efectiva la cooperación económica con los Entes Locales de nuestra Región, el Gobierno de Cantabria ha previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, en el programa 458A "Actuaciones en el ámbito local" de la Dirección General de Administración Local, un crédito para la financiación de las obras que lleven a cabo las Entidades Locales Menores de Cantabria.

En su virtud, previos los informes preceptivos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de obras, que de acuerdo a sus necesidades, ejecuten las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien con medios propios o por procedimiento de contratación.

  2. Será objeto de esta subvención aquellas obras cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 30.050,61 euros.

Artículo 2 Financiación.

El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria-03.03.458A.764, por un importe máximo de 500.000 euros.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas exclusivamente las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar inversiones de las contempladas en el artículo primero de ésta Orden.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Inversión subvencionable.
  1. Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar:

    1. Obras de primer establecimiento.

    2. Reforma o reparación simple.

    3. Conservación y mantenimiento.

    4. Cualquier otra de las que define como obras la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  2. Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la compra de terrenos así como para financiación de gastos corrientes o de funcionamiento.

  3. El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicio económico de...

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