Orden CUL/19/2007, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la proteccion y conservación del Patrimonio Cultural Mueble de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/19/2007, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la proteccion y conservación del Patrimonio Cultural Mueble de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece el Estatuto de Autonomía, en su artículo 24.17, tiene competencia en las materias de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta la Ley 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria, que establece en su artículo 39 que los bienes integrantes del mismo deberán ser conservados y protegidos por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes, a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la conservación de bienes integrantes del patrimonio cultural mueble de Cantabria.

Por su parte, la Ley 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos Subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad la protección del patrimonio cultural mueble de Cantabria y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la ejecución (integral o por fases) de obras de conservación, rehabilitación o restauración de bienes muebles a desarrollar durante 2007, cuyo presupuesto sea igual o inferior a 30.000 euros.

  2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2007.

  3. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que conforme a esta Orden se otorguen las personas físicas, las Entidades Locales de Cantabria y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que sean propietarias de bienes muebles, o que tengan disponibilidad sobre los mismos.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá descargarse de la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto/actividad a realizar, que incluirá como mínimo la siguiente información:

    • Fotografías del mueble donde se pretenden realizar las obras de conservación (tamaño mínimo 15x10, en color).

    • Memoria resumen de las obras de conservación proyectadas, conteniendo, al menos:

  4. Descripción del tipo de actuaciones a realizar.

  5. Datos sobre la titularidad del mueble.

  6. Importe del presupuesto, siempre menor o igual a 30.000 euros (IVA incluido).

    • Documentación que acredite de forma fehaciente la propiedad o disponibilidad del bien mueble y, en este último caso, autorización de la intervención y aprobación del proyecto por parte de su propietario.

    1. Fotocopia de la libreta, copia de recibo o copia de documento bancario donde figure el número de cuenta corriente en la cual quieren que se les abone la subvención solicitada.

      En el supuesto de que sea la primera vez que se solicita una subvención para esta finalidad o se hayan modificado los datos suministrados con motivo de la convocatoria del año anterior, deberá presentarse asimismo:

    2. Documento identificativo en vigor del solicitante y, en su caso, de su representante legal (C.I.F./N.I.F.o equivalente).

    3. Estatutos de la entidad solicitante, con la diligencia de registro correspondiente.

      La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos...

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