Orden INN/12/2012, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2012 la convocatoria de subvenciones a servicios nocturnos y servicios interurbanos de carácter metropolitano de transporte de viajeros por carretera.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/12/2012, de 30 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba para el año 2012 la convocatoria desubvenciones a servicios nocturnos y servicios interurbanos de carácter metropolitano de transporte de viajeros por carretera.

La necesidad de reducir la siniestralidad en las carreteras de Cantabria, ligada a los desplazamientos nocturnos durante los fines de semana, así como la conveniencia de ofrecer a lapoblación más joven de nuestra Comunidad Autónoma un transporte alternativo al vehículoprivado más seguro y socialmente más barato, han originado que desde el Gobierno de Cantabria se hayan promovido diversas iniciativas que han conducido a la implantación de servicios nocturnos de transporte durante los fines de semana entre distintos municipios.

Asimismo, dada la nueva configuración de las zonas metropolitanas y la importancia quecobra el transporte público para la distribución de pasajeros procedentes de otros modos detransporte, especialmente el aéreo, así como la descongestión de las vías de comunicaciónde las grandes ciudades de la Comunidad Autónoma, desde el Gobierno de Cantabria se hapromovido la implantación de servicios de transporte que permitan la mejora de los accesos aestas áreas metropolitanas.

La Ley 16/1987, de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé en susartículos 19 y 20 que las Administraciones interesadas pueden establecer un régimen de compensación económica a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en losque concurran circunstancias económicas o sociales que originen la falta de rentabilidad o quesean consecuencias de imposiciones de la Administración.

Así, con objeto de posibilitar una adecuada movilidad, aumentando la seguridad vial, queresponda a las necesidades de la población, se hace necesario instrumentar una serie de ayudas que posibiliten el mantenimiento de estos servicios nocturnos y de carácter metropolitano.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el 2012la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las empresas dedicadas a atender el transporte público de viajeros por carretera por la realización deservicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso generalque desarrollen expediciones nocturnas o de carácter metropolitano o suburbano autorizadaspor la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.5.453C.471"Fomento del transporte de interés social" de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2012.

  2. La concesión de las ayudas se encontrará limitada a la cantidad de trescientos cuarentay cinco mil seiscientos noventa y siete euros (345.697,00- €) de la dotación de la citada consignación presupuestaria.

Artículo 3 Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que,cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, sean concesionarias o prestadoras de servicios regularesinterurbanos de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyotítulo concesional se realicen servicios nocturnos o de carácter suburbano o metropolitano.

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestadosentre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajoautorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los definacomo tales.

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios de carácter metropolitano osuburbano, aquellos servicios de carácter interurbano con un trayecto inferior a 30 kilómetrosque comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población definido por el último censo editado por el Instituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000habitantes, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre y cuandose realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicacionesque los defina como tales.

Artículo 5 Condiciones.

Para poder ser subvencionables, los servicios definidos en el artículo 4 de esta Orden deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Prestarse bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la realización del mismo, con estricta sujeción a las previsiones en ella contenidas.

    Dichos servicios excederán en todo caso de los marcados como condiciones concesionalesmínimas.

  2. Prestarse el servicio nocturno o metropolitano entre dos o más municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con un mínimo de cinco expediciones diarias, contando como talla efectuada en un sentido, cada uno de los días de circulación del servicio.

  3. Disponer de sistemas de cancelación de billetes e información a bordo de los vehículos.

  4. Justificar la falta de rentabilidad del servicio.

    No podrán ser objeto de subvención aquellos servicios que, aún discurriendo en horarionocturno o comunicando áreas metropolitanas, no hayan obtenido una autorización expresapara ello, o lo hagan como consecuencia del cumplimiento de los horarios previamente establecidos en las concesiones o autorizaciones correspondientes.

Artículo 6 Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.
  1. El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado porgastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante el año 2012 y podrá alcanzar,como máximo, el 100% del referido déficit.

  2. Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes ayudas, los costes de explotación considerados imprescindibles para la prestaciónadecuada del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio deexplotación, no siendo aceptados en ningún caso los derivados de una inadecuada gestión oestructura empresarial o comercial del prestador del servicio. No obstante y dado el carácterdel servicio, podrán incluirse los gastos de servicios de seguridad a bordo de los autobuses, asícomo facturas de reparaciones por daños o desperfectos derivados de los servicios nocturnos,debidamente acreditados.

    En cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo...

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