Orden DES/65/2008, de 21 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/65/2008, de 21 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece en su artículo 25.7, que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, de la materia de protección de los ecosistemas.

El artículo 19 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, establece que las Administraciones Públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, la regulación y tramitación de estas ayudas corresponde a las comunidades autónomas.

El Real Decreto 1.229/2005, de 13 de octubre, regula con carácter básico el objeto de las subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y se reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las comunidades autónomas.

Para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuado desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos de Cantabria, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, establece un sistema de ayudas dirigidos principalmente a promocionar el desarrollo sostenible en esos espacios.

Las ayudas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medida contraria al interés común, en el sentido del artículo 87 del Tratado, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis (Reglamento (CE) número 1998/2006, 1535/2007 y 875/2007).

Por ello, previos los informes oportunos, en el marco de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuaciones.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2009, de las ayudas a la realización de actividades y proyectos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1.229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

  2. A los efectos de la presente Orden, se consideran Áreas de Influencia Socioeconómica las definidas por el artículo 3.c, de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

  1. Las Entidades Locales.

    - Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.

    - Las Entidades locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos Ayuntamientos.

    - Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

  2. Las Entidades empresariales.

    - Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

    - Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

    -Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.

    -Cuando, residiendo en el área de influencia del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, pretendan implantar su actividad en ella.

    -Cuando, no residiendo en el área de influencia del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

  3. Personas físicas: Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.

  4. Instituciones sin fines de lucro:

    - Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

    - Las Asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

  5. Otros.

    - Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.

    - Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones referidas a:

    1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria referidas a:

      - Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.

      - Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

      - Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

      - Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.

      - Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

      - Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

      - Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

    2. Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:

      - Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria entre amplios sectores de la sociedad local.

      - Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria en...

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