Orden CUL/25/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para grabación, edición musical, giras o campañas de aficionados en materia musical.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/25/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para grabación, edición musical, giras o campañas de aficionados en materia musical.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para grabación, edición musical, giras o campañas de grupos aficionados en materia musical, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a grupos aficionados en materia musical para el desarrollo de actividades musicales, especialmente la grabación, edición y giras o campañas que se desarrollen en 2008.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  4. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no fungibles.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad como músicos aficionados.

    2. Los grupos aficionados, integrados por dos o más personas físicas.

    3. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad musical a título aficionado.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el representante legal de la entidad y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura, o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto/actividad a realizar, que incluirá como mínimo la siguiente información:

      • Memoria explicativa del proyecto/actividad:

      - Cuando se trate de giras, deberá incluirse además:

      • El plan de gira, con expresión de ciudades y fechas e inclusión de las invitaciones (mediante propuesta escrita) de las entidades organizadoras de los conciertos respecto de todas y cada una de las ciudades en gira. Se entenderá a estos efectos por invitación las propuestas escritas de las entidades patrocinadoras de las actuaciones integrantes de la gira.

      • Ficha artística y técnica.

      - Cuando se trate de grabaciones y ediciones musicales, deberá incluirse además:

      • Fechas y empresa prevista/utilizada para la grabación de la obra.

      • Ficha artística y técnica.

      - Presupuesto: Referido a la actividad para la que se solicita subvención. En él deberá figurar un apartado de ingresos, aún en el caso de que no se prevea ninguno. En el caso de giras, deberá especificarse el gasto de viajes y transportes de material.

      - Invitaciones de las entidades organizadoras para la celebración de los conciertos, es decir, propuesta escrita de las entidades patrocinadoras de las actuaciones integrantes de la gira; sólo se deberán presentar en el caso de giras, y procedentes de todas y cada una de las ciudades en gira.

      - Autorización del autor o representante legal: será necesaria para todas las obras en las modalidades de gira y grabación.

      - Declaración relativa a la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones y ayudas, públicas o privadas, para la misma actividad, especificándose las cuantías solicitadas y, en su caso, obtenidas.

    2. Currículum de la entidad solicitante.

    3. Documento bancario en el que consten los siguientes datos del beneficiario: nombre y apellidos/razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

      La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el...

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