Orden PRE/24/2007, de 30 de enero, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otros países del mundo, durante el año 2007.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Prsidencia, Ordenacion del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Orden PRE/24/2007, de 30 de enero, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otros países del mundo, durante el año 2007.

En los últimos años el Gobierno de Cantabria ha convocado subvenciones y ayudas para colaborar en el reconocimiento y fomento de las comunidades cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria.

Con el fin de estrechar lazos de unión con las comunidades de características similares a las cántabras de otros países del mundo y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria (añadida por la Ley de Cantabria 3/2005, de 6 julio), se ha previsto otorgar subvenciones a estos centros, para contribuir al desarrollo de actividades de integración social e intercambio cultural y turístico.

Para hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir la concesión de subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y entidades regionales del extranjero, radicadas en Cantabria y reconocidas como tales por sus respectivos países de origen. Las citadas actividades deberán tener una finalidad de integración e intercambio social, cultural, deportivo, recreativo o turístico de esas comunidades, así como de las personas que residan en Cantabria, con independencia de su origen.

    Las actividades deberán realizarse en el ámbito territorial de Cantabria, o en otras regiones siempre que tengan como destinatarios o usuarios a ciudadanos residentes en Cantabria.

  2. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el presupuesto anual de la entidad.

Artículo segundo Beneficiarios ámbito temporal.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios las Casas, Centros Regionales y demás entidades regionales del extranjero, con domicilio en Cantabria, reconocidas como tales por sus respectivos países de origen.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006.

Artículo tercero Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicio económico de 2007.

Artículo cuarto Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC, transcurrido el cual no se dará curso a ninguna solicitud.

  2. La solicitud se cumplimentará en el modelo oficial que se inserta como Anexo en la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

  3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación :

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.

  2. Memoria de las actividades realizadas en el año anterior y programa de las del año 2007, así como presupuesto de las mismas.

  3. Presupuesto anual de la entidad.

  4. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad.

  5. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que formula la solicitud.

  6. Certificación del número de socios de la entidad en la fecha de la solicitud, expedida por el Secretario con el VºBº del Presidente.

  7. Copia certificada, expedida por el Secretario con el Vº Bº del Presidente, del acuerdo de la Junta Directiva en la que se...

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