Orden EMP/3/2009, de 5 de enero, de la Consejería de Empleo y Bienestar Social por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar inversiones en equipamientos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/3/2009, de 5 de enero, de la Consejería de Empleo y Bienestar Social por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar inversiones en equipamientos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece la obligación del Gobierno de Cantabria de prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

La Dirección General de Administración Local, ahora perteneciente a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2007, de 2 de agosto, tiene entre sus competencias la de gestionar la asistencia financiera a los entes locales para la prestación de servicios municipales, tal y como establece el Decreto 87/2003, de 14 de julio y el Decreto 39/2006, de 20 de abril, de estructura orgánica y de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Administración Local para el año 2009 recoge como objetivos generales los siguientes:

  1. Dar cumplimiento a los principios constitucionales de solidaridad y coordinación entre Administraciones.

  2. Propiciar el equilibrio territorial, con el fin de corregir las desigualdades existentes entre los diferentes municipios, derivados de factores económicos, sociales, demográficos o geográficos, con la voluntad de conseguir una región más homogénea y equilibrada.

  3. Contribuir a la creación y mejora de servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de carácter colectivo y competencia local.

  4. Aumentar la calidad de vida de los ciudadanos.

  5. Incrementar el grado de cohesión económica y social de los Municipios de Cantabria.

Es por ello, que para hacer efectiva la cooperación económica con los Municipios de nuestra Región, el Gobierno de Cantabria ha previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, en el programa 458A "Actuaciones en el ámbito local", un crédito destinado a financiar inversiones en equipamientos de las Entidades Locales, ya sean municipios, mancomunidades o entidades locales menores.

En su virtud, previos los informes preceptivos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar inversiones en equipamientos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación:
  1. El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2009.03.03.458A.762.99, por un importe máximo de 725.000,00 euros.

  2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  3. Esta subvención es compatible con otras ayudas con los límites previstos en la Ley 10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dicha financiación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales, ya sean Municipios, Mancomunidades o Entidades Locales Menores, de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar inversiones de las contempladas en el artículo cuatro de esta Orden.

  2. No podrán obtener la adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversión subvencionable.
  1. Se considerará inversión en equipamiento y por tanto subvencionable, todo gasto realizado por las Entidades Locales destinado a la adquisición de bienes de capital, de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios.

  2. En todo caso se considerará inversión subvencionable:

    1. Elementos de transporte.

    2. Maquinaria...

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