Orden EMP/33/2007, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar inversiones en equipamientos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/33/2007, de 28 de diciembre de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar inversiones en equipamientos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece la obligación del Gobierno de Cantabria de prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

La Dirección General de Administración Local, ahora perteneciente a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2007, de 2 de agosto, tiene entre sus competencias la de gestionar la asistencia financiera a los entes locales para la prestación de servicios municipales, tal y como establece el Decreto 87/2003, de 14 de julio y el Decreto 39/2006, de 20 de abril, de estructura orgánica y de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Administración Local para el año 2008 recoge como objetivos generales los siguientes:

  1. Dar cumplimiento a los principios constitucionales de solidaridad y coordinación entre Administraciones.

  2. Propiciar el equilibrio territorial, con el fin de corregir las desigualdades existentes entre los diferentes municipios, derivados de factores económicos, sociales, demográficos o geográficos, con la voluntad de conseguir una región más homogénea y equilibrada.

  3. Contribuir a la creación y mejora de servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de carácter colectivo y competencia local.

  4. Aumentar la calidad de vida de los ciudadanos.

  5. Incrementar el grado de cohesión económica y social de los Municipios de Cantabria.

Es por ello, que para hacer efectiva la cooperación económica con los Municipios de nuestra Región, el Gobierno de Cantabria ha previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, en el programa 458A «Actuaciones en el ámbito local», un crédito destinado a financiar inversiones en equipamientos de las Entidades Locales, ya sean municipios, mancomunidades o entidades locales menores.

En su virtud, previos los informes preceptivos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, inversiones en equipamientos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación:

El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 03.03.458A.762.99, por un importe máximo de 785.000,00 euros.

La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales, ya sean Municipios, Mancomunidades o Entidades Locales Menores, de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar inversiones de las contempladas en el artículo cuatro de esta Orden.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversión subvencionable.
  1. Se consideran inversiones en equipamientos y por tanto subvencionables, todo gasto realizado por las Entidades Locales destinado a...

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