Orden 30/2002, de 2 de enero, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones a las federaciones deportivas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

En virtud de lo establecido en el artículo 24.21 del Estatuto de Autonomía, la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio son competencias asumidas por la Comunidad Autónoma.

El ejercicio de dichas competencias corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que, en tal sentido, apoya la actividad deportiva promovida por las Federaciones Deportivas que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de las Administraciones Públicas.

Por ello, el Gobierno de Cantabria incluye dentro de la política de subvenciones correspondientes al año en curso, las ayudas a las Federaciones Deportivas Cántabras, subvenciones que se otorgarán con respecto a lo determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Gobierno de Cantabria para el año 2002.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en virtud del artículo 34 de Ley 2/1.997 de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria y la Administración del Gobierno de Cantabria,

DISPONGO

Artículo Primero Objeto.

La finalidad de la presente Orden es fomentar la práctica de la actividad deportiva organizada, mediante la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas Cántabras.

Podrán ser subvencionados los siguientes conceptos y programas:

- Gastos Generales.

- Competiciones de ámbito regional.

- Programas específicos de carácter deportivo en colaboración con la Dirección General de Deporte.

- Con carácter excepcional también podrán subvencionarse competiciones de ámbito nacional.

Artículo Segundo Beneficiarios.

Podrán solicitar la subvención las Federaciones Deportivas Cántabras debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas, dependiente de la Dirección General de Deporte.

Artículo Tercero Requisitos de la solicitud.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

    Dichas solicitudes, que irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se presentarán en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte- Pasaje de Peña, 2-1ª planta (edificio Simeón), sin perjuicio de lo establecido en el artículo. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes se realizarán conforme al modelo normalizado que se adjunta como anexo a la presente Orden.

  2. - Todas las solicitudes, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    a.- Proyecto de actividades a realizar, haciendo constar por cada una de ellas:

    - Denominación de la actividad.

    - Objetivos propuestos.

    - Desarrollo del programa.

    - Medios materiales y técnicos para su desarrollo.

    - Participantes.

    - Calendario.

    b.- Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos, con mención expresa de las ayudas procedentes de otras instituciones y entidades públicas...

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