Orden DES/59/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de las ayudas en Espacios Naturales Protegidos en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/59/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de las ayudas en Espacios Naturales Protegidos en Cantabria.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, de la materia de protección de los ecosistemas.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establece las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.

Para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuado desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, en consonancia con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 4/2006, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, establece un sistema de ayudas dirigidas principalmente a la mejora del conocimiento por la sociedad de dichos espacios, al establecimiento de sistemas de uso público compatibles con la conservación y a fomentar el desarrollo sostenible de los zonas incluidas en los espacios y, en su caso, de sus áreas de influencia socioeconómica.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuaciones.
  1. El objeto de esta Orden de ayudas es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de las ayudas al mantenimiento de los espacios naturales protegidos, promocionar su conocimiento por la sociedad de Cantabria y favorecer el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en los municipios que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria descrita en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, con la excepción del Parque Nacional de los Picos de Europa que se regirá por su propio régimen de subvenciones públicas.

  2. Estas ayudas no subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni los gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino sólo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrá participar en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas a continuación:

    1. Las Entidades Locales que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden.

    2. Las personas físicas y empresas privadas, cuya residencia o sede social radique en un término municipal de aquellos que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, y su actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el mismo. Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de esta norma las personas físicas que sin tener la condición de residentes sean propietarios de bienes inmuebles en las mismas áreas.

    3. Instituciones sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible de los recursos en un término municipal que aporte terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden.

  2. Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos durante todo el tiempo que dure la actividad.

  3. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las actividades referidas a:

    1. Actuaciones de mantenimiento y regulación de las actividades y los usos tradicionales al objeto de asegurar su compatibilidad con los objetivos de los espacios naturales protegidos.

    2. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de la Red de Espacios naturales de Cantabria.

    3. Actuaciones de la iniciativa pública y privada tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas de uso público relacionadas con lo espacios naturales protegidos y a la mejora del conocimiento de los mismos.

    4. Actuaciones restauradoras de impactos visuales y estéticos en áreas naturales que mejoren la calidad natural en el entorno de los espacios naturales protegidos y en particular las que incluyan la rehabilitación o restauración de elementos constructivos asociados a los usos tradicionales.

    5. Actuaciones e instalación de infraestructuras para la acogida de visitantes que incorporen criterios conservacionistas y liberen presión de uso público del interior de los espacios naturales protegidos.

    6. Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, que, resultando compatibles con la conservación, garanticen un aumento en la calidad de vida de los habitantes.

    7. Actuaciones de conservación de flora y fauna que corrijan los problemas actuales, reduzcan el impacto de especies invasoras o mejoren el estado de la situación poblacional de las especies presentes en los espacios naturales protegidos, en particular de las catalogadas.

  2. Serán subvencionables las iniciativas que se realicen desde el 1 de enero de 2008.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se financiarán en el año 2008 con cargo a las disponibilidades presupuestarias de las siguientes aplicaciones de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008:

    1. Cuando el beneficiario sean las Entidades Locales, la aplicación será la 05.06.456-C.762, en una cantidad máxima para el conjunto de los mismos de 250.000 euros.

    2. Cuando el beneficiario sean las Empresas privadas, propietarios privados y personas residentes, la aplicación será la 5.06.456-C.772, en una cantidad máxima para el conjunto de los mismos de 70.000 euros.

    3. Cuando el beneficiario sean Instituciones sin ánimo de lucro, la aplicación será la 5.06.456-C.783, en una cantidad máxima para el conjunto de los mismos de 70.000 euros.

  2. La realización del gasto que se proyecta en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.

Artículo 5 Solicitudes, plazo y documentación exigida.
  1. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables redactados por técnicos con titulación competente, según proceda en cada caso, y que cuenten con los permisos, autorizaciones o concesiones que sean legalmente necesarios para su ejecución, que sean compatibles con los objetivos de conservación de los espacios protegidos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, y ejecutables en el año 2008.

  2. Las solicitudes se formalizarán en los modelos de instancia que se recogen en los anexos I, II y III de la presente Orden, para cada tipo de beneficiario, dirigidas al excelentísimo señor consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y...

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