Orden CUL/20/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para Entidades Locales de Cantabria incluidas en la campaña Cultura de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/20/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para Entidades Locales de Cantabria incluidas en la campaña Cultura de Cantabria.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria incluidas en la Campaña "Cultura de Cantabria", de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto la promoción de la cultura regional, posibilitando la ejecución de la campaña "Cultura de Cantabria" en el ejercicio 2008, mediante actuaciones de agrupaciones, colectivos y demás artistas de ámbito regional; y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las Entidades Locales que participen en la misma, quedando excluidas aquellas actividades de carácter meramente lúdico o recreativo y las de naturaleza ocupacional.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  4. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el alcalde o presidente de la Entidad Local y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Programa de actividades a realizar durante el año 2008, especificando el programa de las fiestas de la localidad.

    2. Presupuesto detallado de ambos programas.

    3. Porcentaje real invertido por la Entidad Local en actividades culturales, calculado en relación con las restantes actividades de carácter lúdico.

    4. Documento bancario en el que consten los siguientes datos del beneficiario: razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social suscrita por el interventor o secretario-interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto.

    El órgano instructor...

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