Orden EMP/27/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual destinadas a personas y unidades familiares para el ejercicio 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/27/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual destinadas a personas y unidades familiares para el ejercicio 2008.

El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de asistencia y bienestar social, en desarrollo del artículo 149.1.20 de la Constitución Española.

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establece los principios básicos del Sistema Público de Servicios Sociales orientados a desarrollar el derecho a la Protección Social, figurando entre ellos el de equidad, como principio inspirador para conseguir la igualdad real entre las personas y los grupos sociales en orden a superar las diferencias de carácter territorial, así como el principio de responsabilidad pública, que obliga a las Administraciones Públicas a disponer de los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para dar respuesta a las situaciones de desventaja personal y social.

Atendiendo a estos principios y consciente de las necesidades actualmente consideradas como primarias, entre las que ocupa un lugar destacado la vivienda, la Consejería de Empleo y Bienestar Social procede a efectuar la convocatoria anual de concesión de ayudas económicas destinadas a satisfacer el alquiler de la vivienda habitual de personas que se encuentran con dificultad para acceder por sí solas al arrendamiento de una vivienda, debido a su situación de precariedad laboral, y a los elevados precios de alquiler que las viviendas han alcanzado en la Comunidad Autónoma en los últimos años.

De esta manera se intenta facilitar el acceso a un alojamiento digno a determinados colectivos que se ven imposibilitados para acceder a la propiedad de una vivienda, pero sí pueden abonar una cantidad en concepto de renta.

Por otra parte, se ofrece a todas las Corporaciones Municipales que tengan interés en participar con la Consejería de Empleo y Bienestar Social la posibilidad de actuar como Entidades colaboradoras, a la vez que contribuyen a sufragar una parte del precio del alquiler de la vivienda de las personas beneficiarias que residan en sus respectivos municipios.

Por último, atendiendo a los principios de agilidad, eficacia y celeridad en la solución de la necesidad presentada, el plazo de la convocatoria quedará abierto hasta el 30 de septiembre de 2008, con el objeto fundamental de satisfacer la necesidad con la mayor brevedad posible desde el momento en que se plantee. A estos efectos se prevé la adjudicación de las subvenciones en períodos sucesivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden la regulación de las bases y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar el alquiler de la vivienda habitual de familias y personas físicas durante el año 2008, exceptuándose:

    1. Las viviendas de protección oficial y de promoción pública.

    2. Los subarriendos.

    3. Los arrendamientos de habitaciones.

    4. Los locales usados como viviendas.

    5. Los arrendamientos verbales o el disfrute de una vivienda sin contrato.

    6. Las deudas de alquiler anteriores al año 2008.

  2. Se consideran ayudas económicas para el alquiler de la vivienda habitual las cantidades que se conceden a fondo perdido, indisolublemente vinculadas a cubrir parcialmente el pago de dicho alquiler en los términos de ésta Orden.

  3. Será objeto de la ayuda únicamente la renta de la vivienda, exceptuándose las cantidades correspondientes a los gastos de comunidad, impuesto de bienes inmuebles, suministros, garaje, trastero y otros anexos. Cuando estos conceptos figuren incluidos expresamente en el precio de la renta, sin especificar cuantía, se deducirá un 10 por ciento del total del precio de la renta de la vivienda.

Artículo 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR