Orden EMP/9/2009 de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos aprobados por la Unión Europea.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/9/2009 de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos aprobados por la Unión Europea.

En virtud del Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Decreto 99/2007, de 2 de agosto, por el que se modifica la estructura básica de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, corresponden a este órgano, entre otras competencias, las relacionadas con los Asuntos Europeos.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, es el centro directivo a través del cual se desarrollan esas competencias.

Con el fin de cumplir este objetivo, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo estima necesario y pertinente, en el marco de sus competencias apoyar los proyectos presentados a convocatorias públicas de la Unión Europea y aprobados por ésta, dado el interés que para el desarrollo socioeconómico de nuestra Región pudieran ofrecer.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de cofinanciar proyectos en el marco de un programa o iniciativa comunitaria que hayan sido aprobados por el correspondiente órgano o autoridad comunitaria.

  2. No se concederán subvenciones que tengan por objeto inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos y actividades, debiendo referirse los gastos subvencionables exclusivamente a actividades desarrolladas por el beneficiario durante el año 2009.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, con excepción de los Municipios, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser promotores o socios de un proyecto aprobado en el marco de un programa o iniciativa comunitaria.

    2. Disponer de medios técnicos, personales y materiales suficientes y adecuados que garanticen el correcto desarrollo de la actividad o programa para el que se solicita la subvención.

    3. Desarrollar el proyecto o la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.

Las subvenciones a conceder durante 2009 tendrán una cuantía total de treinta y seis mil euros (36.000,00 euros) y serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 03.06.141M.486 «Cofinanciación de proyectos aprobados por la Unión Europea» de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese año.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 5 de septiembre de 2009.

  2. Dichas solicitudes se realizarán en el modelo oficial que se incluye como anexo I, deberán ir dirigidas a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, y se presentarán en el registro delegado de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (Calle Juan de Herrera, 19, 3º dcha.), en el registro de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (Calle Castelar, 5, 1º), o en los demás lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    El anexo de solicitud y todos aquellos a los que hace referencia esta Orden estarán también disponibles en la página Web www.cantabriaeuropa.es

  3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud y proyecto.

  4. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Solicitud según el modelo recogido como anexo I.

    2. Fotocopia del CIF de la entidad, y DNIdel representante de la entidad que firme la solicitud, que ha de estar en vigor.

    3. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad correspondiente. No será necesario aportar la referida documentación cuando esta obre en poder de esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y no se hubieran producido modificaciones estatutarias desde su aportación inicial.

    4. Datos bancarios ("ficha de terceros) en el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.

    5. Copia del proyecto junto con su aprobación por el órgano comunitario así como información sobre la actividad a desarrollar, presupuesto, financiación y justificación de la necesidad de la ayuda...

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