Orden GAN/25/2007, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007 de las ayudas a la elaboracion y comercializacion de productos alimentarios tradicionales de Cantabria.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Orden GAN/25/2007, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007 de las ayudas a la elaboracion y comercializacion de productos alimentarios tradicionales de Cantabria.
La presente Orden se dicta con el fin de apoyar la elaboración y comercialización de productos alimentarios tradicionales de Cantabria, que con unas características propias, tanto por su proceso de elaboración como por su naturaleza, están elaborados por industrias de pequeña dimensión y producciones reducidas, las cuales se hallan generalmente establecidas en zonas desfavorecidas, de montaña, y tienen dificultades para acogerse a líneas de ayuda que existen para otros productos e industrias de mayor entidad.
El Reglamento (CE) número 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural, enmarca las acciones comunitarias a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía en esta materia.
El Reglamento (CE) número 1.320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) número 1.698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.
Con objeto de hacer posible la concesión de las citadas ayudas al fomento y mejora de la calidad de los productos tradicionales, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007, de las ayudas a la elaboración y comercialización de productos alimentarios tradicionales de Cantabria.
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Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que realicen inversiones o gastos subvencionables conforme se dispone en los artículos siguientes.
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En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el articulo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
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Tendrán la consideración de actividades subvencionables, las inversiones o gastos a realizar en los conceptos siguientes:
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Las inversiones para la instalación y modernización de pequeñas empresas de productos alimentarios tradicionales.
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La adquisición de nueva maquinaría y equipos, incluidos los informáticos.
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Mejoras en la conservación y presentación de productos para una mejor comercialización.
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Inversiones dirigidas a la mejora del proceso de elaboración o del producto resultante.
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Los gastos para la celebración, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de ferias y mercados encaminados a la promoción de los productos alimentarios.
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No podrán optar a este tipo de ayudas:
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Las inversiones en el sector minorista.
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La compra de bienes de equipo y maquinaría usados.
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Las inversiones deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad subvencionable, por un período mínimo de cinco años.
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Las inversiones no deberán haber sido iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2007.
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La ayuda tendrá naturaleza de subvención al capital y no podrá exceder del 40% del total de la inversión subvencionable, hasta un límite máximo de 55.000 euros.
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Las empresas que transformen productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la...
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