Orden DES/77/2009, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/77/2009, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

En los siete últimos años se han desarrollado al amparo de las líneas de ayudas distintos programas para el fomento y la mejora de la producción de carne de vacuno, siendo el balance de actividades realizadas por las Cooperativas y SAT de Cantabria altamente satisfactorio.

No obstante, la publicación del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, hace necesaria la publicación de una nueva normativa a nivel autonómico que incluya a las distintas producciones ganaderas. Además, la experiencia acumulada aconseja introducir ciertas mejoras que permitan simplificar los procedimientos de tramitación y completar su plena adecuación formal a lo establecido por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.

Estas ayudas se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L-358, de 16 de diciembre de 2006).

Como consecuencia de lo anterior, es conveniente establecer líneas de ayudas destinadas a incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad a aquellos que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de productos agroalimentarios, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como de ciertos gastos que supone la implantación de los mismos, entre ellos los costes derivados de la realización de los controles de calidad efectuados por terceros.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y publicar su convocatoria para el año 2010.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

  2. Asimismo, se entenderá como:

  1. Productos agroalimentarios de calidad de origen animal: Carne, leche, huevos, miel y caracoles de tierra destinados al consumo humano, obtenidos a partir de animales de producción provenientes de explotaciones que participen en programas de producción de calidad y que han sido criados con arreglo a lo dispuesto en los mismos.

  2. Programa de producción de calidad : Es aquel aplicado por los beneficiarios previstos en el artículo 3 de esta Orden, con la finalidad de que, mediante mecanismos de control encomendados a entidades independientes, se aporte la máxima garantía de trazabilidad, calidad e información al consumidor sobre los productos agroalimentarios de calidad de origen animal comercializados, con exigencias diferentes a las establecidas por la legislación básica sobre producción ganadera, y que impliquen todas las fases de la producción y la comercialización.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Requisitos.
  1. Para obtener las subvenciones establecidas en esta Orden, los solicitantes deberán desarrollar un programa de producción de calidad en cuya memoria descriptiva se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

    1. Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

    2. Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.

    3. Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa, incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

    4. Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

    5. Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.

    6. Reglamento de control, en el que se especifiquen:

    - Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

    - Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

    - Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

  2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

  3. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente, que deberá acreditarse...

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