Orden MED/26/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a PYMES para la implantación voluntaria y verificación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/26/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a PYMES para la implantación voluntaria y verificación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).

El Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), establece que los Estados miembros fomentarán la participación de las organizaciones en el mismo, en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas.

El Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), designa como órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para las tareas previstas en dicho Reglamento a la Dirección General de Medio Ambiente.

La Disposición Adicional Primera del mencionado Decreto 110/2001, se refiere al establecimiento de medidas adecuadas para fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS, teniendo en cuenta, en particular, la necesidad de asegurar la participación de las pequeñas y medianas empresas.

Las presentes ayudas tendrán la consideración de "minimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, considerando que las ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de minimis no será superior a 100.000 euros durante un período de tres años.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

En virtud de todo lo expuesto, y en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar a las pequeñas y medianas empresas que realicen actuaciones para la implantación voluntaria de sistemas de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS, en los centros o empresas situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero de 2006 hasta el día 1 de junio de 2007.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Las actuaciones que se subvencionan son:

    ? La verificación ambiental y su mantenimiento anual (validación de la declaración medioambiental), actuaciones estas que se encargan de comprobar que las políticas, los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de auditorías y la propia declaración medioambiental cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento antes citado.

    ? La implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS.

  2. -No se subvencionarán ningún tipo de inversiones, tampoco:

    ? El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.

    ? Gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    ? Los gastos de adquisición de terrenos, obra civil y construcción de naves industriales.

    ? Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los proyectos.

    ? Los internos o de la propia organización.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que establezca un sistema de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

    Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE 124/36, de 20.5.03), que entiende:

    ? Por mediana empresa, aquella que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que sea una empresa autónoma.

    ? Por pequeña empresa aquella que emplee a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros y que sea una empresa autónoma.

    ? Por microempresa aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros y que sea una empresa autónoma.

    Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida como Anexo III.

  2. -No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis" los excluye de su ámbito de aplicación, los siguientes sectores: transporte, actividades relacionadas con producción, transformación o comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), los sectores de la pesca y la acuicultura, el sector de la exportación y el sector de los productores CECA.

  3. - Asimismo, no podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden aquellas empresas que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación ambiental, en tanto en cuanto no ejecutaren las medidas correctoras pertinentes y se hubiera satisfecho la sanción, no debiendo tampoco hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el...

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