Orden REL/38/2005, de 30 de diciembre, por la que se regulan y convocan subvenciones a los municipios con el fin de impulsar proyectos en materia de información y divulgación de temas europeos y la puesta en marcha de Puntos de Información Europeos, para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

Orden REL/38/2005, de 30 de diciembre, por la que se regulan y convocan subvenciones a los municipios con el fin de impulsar proyectos en materia de información y divulgación de temas europeos y la puesta en marcha de Puntos de Información Europeos, para el año 2006.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo tiene entre sus premisas acercar la información europea a la ciudadanía de la Región.

Para cumplir este objetivo, se considera fundamental implicar y apoyar a los Municipios, fomentando la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de los temas europeos, y la creación de Puntos de Información Europeos que sirvan para descentralizar la información europea y aproximarla al ámbito local.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.

1- La presente Orden tiene por objeto y finalidad apoyar, en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los Municipios para el desarrollo de proyectos de información y divulgación de los temas europeos, así como la puesta en marcha de Puntos de Información Europeos, en el año 2006.

2- Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras, ni gastos generales de los Municipios solicitantes ni amparan los posibles gastos financieros derivados de los proyectos, sino exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo del proyecto planteado.

Artículo 2 Financiación.

1- Las presentes ayudas se financiarán con cargo a las aplicación presupuestaria: 03.6.141 M.461 de los presupuestos generales de Cantabria para 2006.

2- La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, de las aplicaciones presupuestarias referidas en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones con arreglo a la presente orden los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actuaciones previstas en el artículo primero.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. - Las solicitudes que deberán ir dirigidas a la Sra. consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (C/ Castelar, 5 entlo, o en el Registro de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos (C/ Castelar, 5 1º), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. - Las solicitudes se realizarán conforme al modelo que figura como anexo I a la presente Orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Descripción detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, comprensiva en todo caso de:

      - Objetivo del proyecto.

      - Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y por concepto de gasto.

      - Recursos materiales y personales.

      - Desarrollo del proyecto.

      - Datos bancarios (ficha de tercero) para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.

      - Metodología e indicadores para la evaluación.

    2. Certificación de la aprobación del proyecto por órgano competente de la Entidad Municipal solicitante.

    3. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la Autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañara la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo para recabar los certificados a emitir...

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