Orden IND/14/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2006 subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

Orden IND/14/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2006 subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

El programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, desde su inicio en 1985, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de jóvenes desempleados menores de veinticinco años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En este sentido, el programa se viene recogiendo en los Planes de Acción para el Empleo del Reino de España, elaborados por el Gobierno de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, como una de las acciones dirigidas a mejorar la capacidad de inserción profesional de los desempleados.

El Real Decreto 1.418/2001, de 14 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyen a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales números 21715 y 21716, de 14 de noviembre de 2001. Las Disposiciones Adicionales Cuarta y Tercera de las citadas Ordenes establecen que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de los Programas Públicos de Empleo de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior se aprobaron las Ordenes de 3 y 4 de abril de 2002, por la que se adaptaba el procedimiento de gestión de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto, por Ley 1/2003, de 18 de marzo, que atribuyen a este organismo las competencias en materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, y la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria el día 21 de diciembre de 2004 del Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del mismo, así como la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la publicación de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril de 2005), aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo .

Por estos motivos y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes subvenciones y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueban las presentes bases reguladoras. En su virtud, previos los informes preceptivos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto, definición y beneficiarios.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de personas jóvenes desempleadas menores de veinticinco años con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

  3. Los talleres de empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de personas desempleadas de veinticinco o más años, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo.

    Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo deberán posibilitar a los integrantes del mismo la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

    La programación de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

  4. Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con la Dirección General del Servicio Cántabro de Empleo y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estos programas en el ejercicio económico 2006 se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.481de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que para el ejercicio 2006 está dotada con la cuantía de 5.360.136,00 euros , de los que están comprometidos de ejercicios anteriores 3.511.778,32 euros, quedando para subvencionar a partir del año 2006 proyectos presentados por un valor total máximo de 1.848.357,68 euros. Para los ejercicios de 2007 y 2008 y en función de la duración de los proyectos que se aprueben, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual que hayan de extenderse a dichos ejercicios por una cuantía total máxima estimada de 3.752.095, 20 euros para el ejercicio 2007 y de 1.800.000,00 euros para el ejercicio 2008, en los términos establecidos en el art. 39 de la citada Ley 5/2005 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2006. A este respecto, en los Acuerdos de Gobierno de concesión de subvenciones que se dicten al amparo de esta convocatoria, se determinará la duración de los proyectos aprobados y los compromisos de gastos imputables a cada ejercicio a que se extiendan.

    De ser necesario incrementar la dotación se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender las ayudas, publicándose en tal caso una nueva convocatoria y abriéndose nuevo plazo de solicitudes.

  2. La realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

  3. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Las ayudas reguladas en esta Orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

  4. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio, o en el caso de que el Servicio Cántabro de Empleo obtenga fondos adicionales destinados a los proyectos regulados en esta Orden, con el remanente que quede o con el importe de los fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria, siempre que las obras o servicios inicien su ejecución dentro del año natural en el que se otorgue la subvención.

Artículo 3 Destinatarios finales.

Podrán ser destinatarios finales de estos programas las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo que, a la fecha de su incorporación a estos proyectos, tengan la siguiente edad y circunstancias:

- Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios: Menores de veinticinco años.

- Programa de Talleres de Empleo: De veinticinco o más años que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que tengan especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, tales como parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad.

  2. Que se determinen como colectivos preferentes de...

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