Orden DES/78/2010, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2011 las ayudas a las entidades locales incluidas en el Programa Piloto para la aplicación en Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/78/2010, de 29 de diciembre, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan para el año 2011 las ayudas a lasentidades locales incluidas en el Programa Piloto para la aplicaciónen Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de DesarrolloSostenible del Medio Rural.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, configurauna nueva forma de orientar las intervenciones públicas sobre el medio rural que resulta novedosa y cuya puesta en práctica a gran escala requiere de un previo período de experimentaciónpara las administraciones involucradas. Ese periodo previo se ha venido realizando mediante lafirma de Convenios con el Estado para el desarrollo de programas pilotos cofinanciados al 50%por el Estado y las Comunidades Autónomas. En el caso de Cantabria, ese convenio se firmócon fecha 17 de diciembre de 2009, bajo la rúbrica, para el desarrollo de un programa piloto dedesarrollo rural sostenible en la Zona a Revitalizar de las Montañas de Cantabria, publicándoseen el Boletín Oficial de Cantabria, nº 8 de fecha 14 de enero de 2010.

Dicho programa, tiene un ámbito territorial limitado a 32 municipios, que se caracterizanpor su escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos nivelesrelativos de renta, aislamiento geográfico y dificultades de vertebración territorial, sumando ensu conjunto unos índices de ruralidad muy superiores a la media de la Comunidad Autónoma.

Dentro del ámbito temporal de aplicación del Convenio, 2010- 2011 se proponen variaslíneas de actuación, una de inversiones reales a ejecutar por la propia Consejería de DesarrolloRural y otras líneas de ayudas dirigidas tanto a las Corporaciones Municipales seleccionadascomo a particulares, siendo precisamente esta primera línea que se convoca la destinada a lasEntidades Locales.

En aplicación de los principios de multisectorialidad y acción multinivel que inspiran la Ley,se pretende dar cabida a un amplio abanico de medidas y fórmulas de actuación. Con esteplanteamiento, se contemplan actuaciones destinadas a mejorar los equipamientos y los servicios públicos, la recuperación del patrimonio natural y cultural o el fomento de la actividadeconómica y el empleo.

En su virtud, previos los informes preceptivos, de acuerdo a las atribuciones conferidaspor la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de ayudas a las Entidades Locales incluidas en el Programa Piloto para la aplicaciónen Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 de juliode Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 05.04.414A.763 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2011, con un importe máximo de 500.000 euros.

  2. Esta subvención es compatible con otras ayudas, con los límites previstos en la Ley10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dicha financiación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 delReal Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar estas ayudas los siguientes Municipios de Cantabria, que se incluyen enel Programa Piloto para la aplicación en Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, deDesarrollo Sostenible del Medio Rural: Anievas, Arredondo, Cabezón de Liébana, Cabuérniga,Camaleño, Campoo de Yuso, Cillorigo de Liébana, la Hermandad de Campoo de Suso, Herrerías, Lamasón, Luena, Miera, Peñarrubia, Pesaguero, Pesquera, Polaciones, Rionansa, LasRozas de Valdearroyo, Ruesga, San Miguel de Aguayo, San Pedro del Romeral, San Roque deRiomiera, Santiurde de Reinosa, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredible, Vega de Liébana, Vega de Pas y el Valle de Villaverde.

  2. No podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 4 Inversión subvencionable.
  1. Podrán concederse subvenciones para un único proyecto por municipio, consistente tantoen la ejecución material de obras, como en la realización de estudios, planes y proyectos, queen cualquier caso han de contribuir de forma duradera al desarrollo sostenible de los municipios, en aspectos como:

    1. Adquisición, construcción, rehabilitación, mejora de edificios, locales así como de espacios públicos de uso social, asistencial, educativo, etc., incluidos los de uso polivalente.

    2. Urbanización, acceso a barrios y espacios públicos con sus correspondientes equipamientos.

    3. Construcción y/o mejora de infraestructuras básicas, tales como caminos, saneamiento,tendidos eléctricos y alumbrado público, telefonía, telecomunicaciones, etc.

    4. Recuperación y puesta en valor de elementos del patrimonio, natural o cultural.

    5. Medidas de fomento de actividades turísticas.

    6. Mejora de infraestructuras vinculadas al sector primario.

    7. La mejora de la oferta de servicios de transporte público en el medio rural, que procurela conectividad entre los núcleos de población entre sí y con las áreas urbanas.

    8. Creación y desarrollo de centros de servicios y otras infraestructuras para redes de cooperación y servicios entre empresas, en especial los que fomenten la reducción de la brechadigital y la implantación de nuevas tecnologías.

  2. Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la compra de...

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