Orden 35/2004, de 1 de junio, por la que se regulan y convocan ayudas para la dotación en las explotaciones ganaderas de infraestructura para la recogida de cadáveres animales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Con el fin de garantizar a los consumidores la máxima seguridad alimentaria, se han venido adoptando en el ámbito de la Unión Europea una serie de disposiciones relativas a las normas veterinarias aplicables a la eliminación y transformación de desperdicios animales que, a la luz de la evolución de los conocimientos científicos, han debido adaptarse al objeto de no permitir que los subproductos procedentes de animales no aptos para el consumo humano, según la inspección sanitaria, entren en la cadena alimentaria.

De acuerdo con ello el Reglamento (CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, entre las que se contemplan las relativas a la eliminación de cadáveres animales de las especies no rumiantes, a los que clasifica como material de categoría 2, sometido a normas especificas de recogida, transporte y eliminación.

La aplicación del mencionado Reglamento en éste supuesto introduce nuevas exigencias para el sector ganadero, que traen como consecuencia la necesidad de afrontar una serie de inversiones relacionadas con la instalación de depósitos y sistemas para el almacenamiento de los animales muertos hasta su retirada de la explotación.

Es por ello que la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca pretende, con la publicación de la presente orden, desarrollar una línea de ayudas para facilitar a los ganaderos de Cantabria afectados por la nueva normativa europea, el cumplimiento de los requisitos derivados de su aplicación, dentro del marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1/2004 de la Comisión de 23 de diciembre de2003 sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

Por lo expuesto, de conformidad con lasatribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas para facilitar a las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria la adaptación a las exigencias establecidas por el Reglamento (CE) 1774/2002 en lo que respecta a la retirada y destrucción de los animales de especies no rumiantes que mueran en las explotaciones.

Artículo 2 Finalidad de las Ayudas.

Podrán ser objetode ayudas las inversiones que las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinen a la adquisición de medios para el almacenamiento de los cadáveres animales de especies no rumiantes hasta su recogida.

Artículo 3 Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares...

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