Orden GAN/28/2006, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2006 subvenciones para programas de formación a cargo de las organizaciones profesionales agrarias y dirigidos a los integrantes de las explotaciones familiares agrarias y del entorno rural de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

En los últimos años se han iniciado diversas actuaciones que tienen por objeto acometer los procesos de modernización que el sector agrario en Cantabria precisa para alcanzar las cotas de competitividad que el mercado exige. Para ello se persigue incrementar la productividad, mediante el fomento del progreso técnico, en un marco que asegure el desarrollo racional y el empleo óptimo de los factores de producción.

Para alcanzar el objetivo de modernización que demanda la política agrícola común es preciso contar con profesionales que posean un nivel de capacitación agraria elevado. No es posible modificar las estructuras, introducir mejoras técnicas e incrementar la productividad sin contar con profesionales que tengan la formación precisa para ejercer su trabajo utilizando los sistemas y técnicas que demanda la práctica actual agraria.

Consciente de ello la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca viene convocando y realizando cada año programas de formación y capacitación agraria con el fin de dotar de una mejor cualificación profesional al sector.

No obstante, la actual concepción de desarrollo del medio rural y la necesidad de afrontar los cambios profundos que se están produciendo en dicho entorno, exigen de una profesionalización del sector, obligando a adoptar medidas para ampliar la oferta de formación existente que responda con suficiencia a la demanda de los habitantes del medio rural, para que puedan adaptarse con más facilidad a los efectos dinamizadores del desarrollo rural.

La realización de actividades de formación por parte de las organizaciones profesionales agrarias supone una oferta complementaria, que permitirá alcanzar un nivel de cursos de formación profesional para el sector, suficiente para el cumplimiento de los objetivos anteriormente planteados, aprovechando al mismo tiempo el conocimiento del sector agrario que poseen dichas organizaciones para desarrollar, con la supervisión de la Dirección General de Desarrollo Rural, aquellos programas de formación que mejor se adapten a las demandas del medio rural en Cantabria.

En consecuencia, con el fin de instrumentar un programa de ayudas a la formación de la población del medio rural y de acuerdo a las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2006 de las subvenciones para programas de formación a cargo de las organizaciones profesionales agrarias y dirigidas a los integrantes de las explotaciones familiares agrarias y del entorno rural de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) acreditadas en Cantabria por más de cuatro años.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414B.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2006, por importe de 218.100 euros.

Artículo 4 Clase y cuantía de las ayudas.
  1. Serán objeto de subvención los programas de formación que realicen las organizaciones profesionales agrarias, destinados a personas mayores de 16 años, prioritariamente a integrantes de explotaciones familiares agrarias que tengan la condición de agricultores y ganaderos profesionales, agricultores y ganaderos jóvenes, mujeres que desarrollen su actividad en el medio rural, socios de entidades asociativas agrarias o trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en ellas y otras personas relacionadas con el medio rural.

  2. Los programas de formación objeto de subvención deberán tener alguno de los siguientes objetivos:

    1. Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrarias.

    2. Agricultura y ganadería ecológicas

    3. Gestión eficaz del agua y de la energía.

    4. Manejo de productos fitosanitarios y biocidas

    5. Implantación de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente.

    6. Bienestar y sanidad animal

    7. Seguridad en el trabajo

    8. Modernización y mejora de la gestión, del manejo y/o de la tecnología de las explotaciones.

    9. Mejora y control de la calidad de los productos en el ámbito del productor.

    10. Fomento del asociacionismo agrario.

    11. Mejora de las estructuras comerciales y de transformación de los productos.

    12. Diversificación de actividades encaminadas a la obtención de ingresos diferentes de los estrictamente agrarios.

    13. Desarrollo de las tecnologías de la información y nuevos sistemas de transmisión de datos en el entorno agrario.

  3. Las actividades formativas podrán consistir en cursos, seminarios, jornadas o cualquier otra modalidad, desarrollados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con una duración máxima de siete semanas o doscientas horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua, incluyendo los viajes técnicos. En todo caso, cada curso se desarrollará en una misma localidad sin perjuicio de los viajes de prácticas, que puedan exceder del ámbito regional, y con los mismos alumnos.

    Las horas lectivas a computar en los viajes técnicos se limitarán a un máximo de siete diarias.

    La duración mínima de las...

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