Orden SAN/45/2005 de 26 de diciembre, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a Centros de Atención a la Primera Infancia, para la financiación de gastos de mantenimiento para el año 2006.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Orden |
Orden SAN/45/2005 de 26 de diciembre, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a Centros de Atención a la Primera Infancia, para la financiación de gastos de mantenimiento para el año 2006.
El artículo 24.22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de: «Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer».
La Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Servicios Sociales, establece en su artículo 3 como principio inspirador del sistema de servicios sociales, orientado a la mejora del bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos de nuestra región, la obligación de los poderes públicos de garantizar los necesarios recursos financieros, técnicos y humanos que permitan dar respuesta a los problemas sociales. El artículo 6 define como área de actuación la familia, estableciendo que las actuaciones en este campo tendrán por objeto la promoción del bienestar de la misma y de otras unidades de convivencia alternativa, con el fin de prevenir y, en su caso, paliar, los déficit sociales mediante las ayudas que precisen, y disponiendo, además, en relación con los menores, que se promoverán medidas de prevención y protección que corrijan las disfunciones que se produzcan en sus medios de convivencia.
Por su parte, la Ley de Cantabria 7/1999, 28 de abril, de Protección de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 4, especifica como principios de actuación de la Administración pública, entre otros, la prevención de situaciones de desprotección y graves carencias que afectan al bienestar de la infancia y adolescencia y su integración familiar y social. Por este motivo se procede cada año a regular un régimen de ayudas públicas destinadas a centros de atención a la primera infancia, que desarrollando los principios y requisitos establecidos en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, cooperen a lograr el objetivo de conciliar la vida familiar y laboral. En este ejercicio se procede a convocar las subvenciones mediante la presente Orden, refiriendo la regulación de los...
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