Orden SAN/45/2005 de 26 de diciembre, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a Centros de Atención a la Primera Infancia, para la financiación de gastos de mantenimiento para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Orden SAN/45/2005 de 26 de diciembre, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a Centros de Atención a la Primera Infancia, para la financiación de gastos de mantenimiento para el año 2006.

El artículo 24.22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de: «Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer».

La Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Servicios Sociales, establece en su artículo 3 como principio inspirador del sistema de servicios sociales, orientado a la mejora del bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos de nuestra región, la obligación de los poderes públicos de garantizar los necesarios recursos financieros, técnicos y humanos que permitan dar respuesta a los problemas sociales. El artículo 6 define como área de actuación la familia, estableciendo que las actuaciones en este campo tendrán por objeto la promoción del bienestar de la misma y de otras unidades de convivencia alternativa, con el fin de prevenir y, en su caso, paliar, los déficit sociales mediante las ayudas que precisen, y disponiendo, además, en relación con los menores, que se promoverán medidas de prevención y protección que corrijan las disfunciones que se produzcan en sus medios de convivencia.

Por su parte, la Ley de Cantabria 7/1999, 28 de abril, de Protección de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 4, especifica como principios de actuación de la Administración pública, entre otros, la prevención de situaciones de desprotección y graves carencias que afectan al bienestar de la infancia y adolescencia y su integración familiar y social. Por este motivo se procede cada año a regular un régimen de ayudas públicas destinadas a centros de atención a la primera infancia, que desarrollando los principios y requisitos establecidos en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, cooperen a lograr el objetivo de conciliar la vida familiar y laboral. En este ejercicio se procede a convocar las subvenciones mediante la presente Orden, refiriendo la regulación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR