Orden MED/50/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la Financiación de Iniciativas Singulares de Empleo y Medio Ambiente.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/50/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la Financiación de Iniciativas Singulares de Empleo y Medio Ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La Consejería de Medio Ambiente quiere promover, a través de la presente subvención, las actividades tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo de las personas dependientes, entendiéndose a estos efectos lo previsto en la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las Personas en Situación de Dependencia; que trabajando en el marco de una entidad o asociación sin ánimo de lucro, realicen dentro de sus trabajos, labores relacionadas con el Medio Ambiente.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, las inversiones realizadas tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo de las personas dependientes que realicen labores relacionadas con el Medio Ambiente, en el seno de la propia asociación o entidad.

  2. - Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la financiación de gastos corrientes o de funcionamiento.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se financiarán las siguientes inversiones:

    - Adquisición de maquinaria adaptada al personal en situación de dependencia, para ser utilizada en los trabajos relacionados con el entorno y el medio ambiente.

    - Adquisición de cualquier tipo de material de uso en los trabajos relacionados con el entorno y el medio ambiente.

    - Mejora de las condiciones de los puestos de trabajo de las personas dependientes, que realicen actividades relacionadas con el medio ambiente.

  2. - Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

    Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.

  2. - Los requisitos que deberán reunir los solicitantes, son los siguientes:

    1. Las entidades y asociaciones solicitantes deberán tener su sede o domicilio social en Cantabria.

    2. Estarán inscritas en un registro público, estatal o autonómico.

    3. Carecerán de ánimo de lucro.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la entidad o asociación, se dirigirán al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro auxiliar de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad 24, de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Documentación a aportar por los solicitantes.
  1. Proyecto de actividades de acuerdo al modelo del Anexo II.

  2. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo III.

  3. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.).

  4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad o Asociación que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

  5. Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.

  6. Datos bancarios («Ficha de Terceros») para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.

  7. Acreditación...

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