Consejería de Empleo y Bienestar Social .- Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se transfieren créditos previstos en el Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economia y el empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyLey

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se transfieren créditos previstos en el Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economia y el empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia.

En Santander, a 23 de marzo de 2009.

REUNIDAS

De una parte, señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, ministra de Educación, Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE número 90, de 14 de abril de 2008).

Y, señora doña Pilar Rodríguez Rodríguez, como directora general del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 1.455/2008, de 29 de agosto (BOE número 211, de 1 de septiembre de 2008).

Y, de otra parte, señora Dolores Gorostiaga Saiz, vicepresidenta y consejera de Empleo y Bienestar Social, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrada por Decreto 10/2007, de 12 de julio (BOC extraorinario número 30, de 12 de julio de 2007), que se encuentra habilitada para la firma del Convenio en virtud de la delegación del presidente del Gobierno efectuada por Decreto 11/2007 de 12 de julio (BOC extraordinario número 31 de 16 de julio de 2007), habiendo sido autorizada la celebarción del Convenio por acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 18 m. de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

El Gobierno ha puesto en marcha medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica y la generación y mantenimiento del empleo, a través del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

II

Que el citado Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo tiene, entre otras finalidades, la realización de actuaciones vinculadas con el sector de los servicios sociales y, en concreto, con la atención a la dependencia, asignando para tal fin una partida de 400 millones de euros al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 que desarrolla el Real Decreto-Ley citado.

III

Que los referidos créditos, que se distribuirán entre las Comunidades Autónomas sin contraprestación económica para ellas, tienen carácter finalista y se destinarán a facilitar el desarrollo y modernización de la Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y la formación de profesionales. Paralelamente, este reparto de créditos tiene por objetivo favorecer la dinamización de la economía y la creación de empleo, con una estimación de generar 35.000 puestos de trabajo.

IV

Que la partida de 400 millones de euros se distribuirá según los criterios que fueron informados en el seno del Consejo Territorial del SAAD, en su reunión de 22 de diciembre de 2008. Los programas susceptibles de ser financiados con los citados créditos y sus destinatarios finales quedan especificados en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

V

Que los créditos del Fondo Especial del Estado destinados a generar más servicios de atención a la dependencia serán gestionados por las Comunidades Autónomas mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con el compromiso por parte de las Administraciones Autonómicas de facilitar información estadística sobre el desarrollo de los programas, fundamentalmente la referida al número de beneficiarios y a la creación de puestos de trabajo que se generen con el desarrollo de los programas.

VI

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ha planteado determinados proyectos de desarrollo de los servicios y programas vinculados a la atención a la dependencia que se encuadran dentro de los criterios aludidos en el punto IV anterior.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Consejería de Empleo y Bienestar Social en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio de colaboración definir los programas y establecer el procedimiento por el que se transferirá por el Ministerio de Educación Política Social y Deporte, a través del IMSERSO, a la Comunidad Autónoma de Cantabria para su gestión, los créditos destinados a la promoción de servicios de atención a la dependencia, según el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, publicado por la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre.

Segunda.- Cuantía de los créditos destinados a la atención a la dependencia.

La Comunidad Autónoma de Cantabria recibirá con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, dotado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la cantidad de seis millones veintiún mil quinientos quince euros (6.021.515,00 euros) para la realización de las actuaciones que se establecen en el presente Convenio, de acuerdo con los criterios de distribución del Fondo que fueron informados en el Consejo Territorial del SAAD, celebrado el día 22 de diciembre de 2008.

Los créditos transferidos se distribuirán en tres millones novecientos trece mil novecientos ochenta y cuatro euros (3.913.984,00 euros), con cargo al capítulo VII y en dos millones ciento siete mil quinientos treinta y un euros (2.107.531,00 euros), con cargo al capítulo IV.

Tercera.- Naturaleza de los créditos a transferir.

Los créditos a que se refiere la cláusula anterior tendrán carácter finalista e irán destinados, exclusivamente, a facilitar el desarrollo y modernización de la Red de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la formación de profesionales, en los términos que se contienen en la cláusula siguiente. Paralelamente, tendrán como objetivo prioritario la generación de empleo en el sector.

En ningún caso los créditos derivados del Fondo Especial del Estado para la Economía y el Empleo consolidarán para ejercicios futuros ya que se trata de una financiación extraordinaria, temporal y no consolidable.

Cuarta.- Actuaciones y proyectos objeto de financiación.

Con cargo a los créditos previstos en el presente convenio de colaboración se podrán financiar los siguientes programas:

  1. De inversión:

    1. Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios existente en centros de día, alojamientos residenciales y centros de promoción de la autonomía personal. Quedarán comprendidas en este programa cuantas iniciativas se dirijan a:

      1. La modernización de centros e instalaciones dedicados a la prestación de servicios de prevención y atención a la dependencia.

      2. La adecuación de centros y servicios a las exigencias normativas.

      3. La transformación de plazas de válidos en plazas para la atención de personas en situación de dependencia.

    2. Programa de ampliación de la oferta de plazas en centros y servicios de atención a la dependencia:

      1. Inversión en nuevas plazas de centros de día, alojamiento y promoción de la autonomía.

      2. Inversión en creación de plazas de atención a la dependencia en el medio rural: adecuación de equipamientos preexistentes, ampliación de la oferta de servicios en centros para convertirlos en centros polivalentes.

  2. De gasto corriente

    1. Programas de obras en alojamientos particulares, mediante ayudas individuales, con el fin de facilitar la accesibilidad y la adaptación del hogar de las personas ya valoradas en situación de dependencia que lo precisen para facilitar la permanencia de las mismas en su domicilio y evitar el ingreso no necesario en residencias.

    2. Actuaciones dirigidas a fomentar la formación y cualificación de profesionales y cuidadores ya ligados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como para el desarrollo de un programa de formación específicamente destinado a la capacitación profesional para acceder a los nuevos empleos.

    3. Con carácter excepcional y sin compromiso alguno de financiación futura por parte de la Administración General del Estado, debido al carácter no consolidable de este crédito, actuaciones de gestión, mediante compra o concierto, de servicios para la atención de personas en situación de dependencia, siempre que suponga un incremento de los servicios presupuestados por la Comunidad Autónoma en el año 2009.

    4. Programas específicamente dedicados a la mejora de la infraestructura para ampliar los servicios de ayuda a domicilio y de transporte, sobre todo en aquellas zonas carentes de servicios de atención a la dependencia.

      La concreción de los programas que desarrollará la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a los créditos que se transfieren y de acuerdo con las líneas de actuación descritas se concretan en el anexo I y en el anexo II de este Convenio.

      El Fondo Especial podrá destinarse, dentro del crédito previsto para gasto corriente, a financiar nuevos servicios del catálogo incluidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y, en ningún caso, al pago de las prestaciones económicas previstas en el artículo 14. Si entre las opciones de programas, se optara por la alternativa contemplada en el apartado II, letra c de esta cláusula cuarta, una vez agotado el crédito o vencido el plazo de vigencia del presente convenio, la Comunidad Autónoma deberá hacer frente con sus propios recursos a la continuidad de estos servicios.

      Los programas que desarrolle la Comunidad Autónoma, incorporados en el anexo I y en el anexo II, se estima que beneficiarán a 775 personas y generarán 239 puestos de empleo, aproximadamente, en el territorio de la Comunidad Autónoma.

      Quinta.- Destinatarios de los créditos.

      Aunque los destinatarios de los créditos y responsables de su gestión son las Comunidades Autónomas, podrán ser destinatarios finales de los créditos:

    5. Las propias Comunidades Autónomas a través de la ejecución de proyectos propios.

    6. Las Entidades Locales en su condición de Administración que colabora en la prestación de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    7. Las Organizaciones sin fin de Lucro para inversiones en centros que forman parte del Sistema o que pasarán a serlo como consecuencia de la inversión

      Sexta.- Transferencia de los créditos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Una vez acordados los servicios y programas y, en su caso, las inversiones previstas en los anexos al presente convenio de colaboración, el IMSERSO procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cantabria los créditos establecidos en la cláusula segunda una vez suscrito el presente convenio.

      Séptima.- Ejecución de los programas objeto de financiación.

      Los proyectos deberán ejecutarse de forma inmediata, no pudiendo ser objeto de financiación obras y programas previstos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2009.

      La ejecución de los programas e inversiones financiados con cargo al presente Convenio deberá realizarse mediante las diversas formas de contratación previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

      El objeto de estos contratos debe tener un valor estimado, en el caso de las obras, inferior a cinco millones de euros (5.000.000,00 euros) y su contratación se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, y con los plazos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

      Octava.- Justificación de la ejecución de los programas por la Comunidad Autónoma.

      1. Sin perjuicio del control de la Intervención General del Estado, respecto de la correcta aplicación de los recursos del Fondo, la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá acreditar ante la Dirección General del IMSERSO la realización de las inversiones y la ejecución de los programas previstos en el presente Convenio, durante el primer trimestre del año 2010.

        En el supuesto de ejecución de obras podrá prorrogarse el plazo hasta un periodo máximo de seis meses, de mutuo acuerdo por ambas partes, cuando incidencias no imputables a la Comunidad Autónoma hayan retrasado la ejecución de las inversiones. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga.

      2. La justificación de los programas y actuaciones se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, en el que conste su estado de ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito, de acuerdo con el modelo de estado de ejecución que se adjunta como anexo III al presente convenio de colaboración.

      3. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo generará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas. Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General del IMSERSO de la acreditación a la que se refiere el apartado anterior.

        Novena.- Comisión de Seguimiento.

        La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente Convenio de Colaboración, son competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo paritario designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma, que estará compuesto por tres miembros nombrados por cada parte con funciones de interpretación y vigilancia de lo establecido en el presente Convenio.

        Décima.- Información, publicidad y difusión.

        La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a ofrecer la información estadística que se le solicite desde la Administración General del Estado. Asimismo, La Comunidad Autónoma se compromete a colocar en cada una de las actuaciones y obras previstas en el presente Convenio, y en lugar visible, una valla o elemento de señalización según el modelo que se adjunta como anexo IV. Además, en cuantas actividades realice para la difusión de estos programas deberá destacar la leyenda "Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo" y el logotipo del Plan que se incluye en el anexo IV.

        Undécima.- Vigencia.

        La duración del presente convenio se extenderá hasta la completa justificación de los programas e inversiones previstas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava.

        Duodécima.- Causas de resolución.

        Será causa de resolución el incumplimiento del convenio de colaboración por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que éste se produzca.

        Décimotercera.- Naturaleza y régimen jurídico.

      4. El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público en virtud de los establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. No obstante, lo principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 de la mencionada norma.

      5. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 que desarrolla el Real Decreto-Ley citado.

      6. Asimismo, de este Convenio de Colaboración no se derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Administración General del Estado y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. La Comunidad Autónoma de Cantabria determinará en cada caso la naturaleza y vigencia de la relación contractual que establezca con los mencionados profesionales, cuando así proceda.

        Décimocuarta.- Orden jurisdiccional.

        Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

        En prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.

        Santander, 23 de marzo de 2009.–Por el Ministerio de Educación Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, ministra de Educación, Política Social y Deporte.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Pilar Rodríguez Rodríguez, directora general del IMSERSO.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz, vicepresidenta y consejera de Empleo y Bienestar Social.

ANEXO I

AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES,

Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA,

POR EL QUE SE TRANSFIEREN CRÉDITOS PREVISTOS

EN EL FONDO ESPECIAL DEL ESTADO PARA

LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO,

REGULADO POR REAL DECRETO-LEY 9/2008,

DE 28 DE NOVIEMBRE, DESTINADOS A ACTUACIONES

VINCULADAS CON LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

ACTUACIONES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN OBJETO

DE FINANCIACIÓN

  1. Programa de consolidación y mejora de la oferta de la red de servicios existente en centros de día y alojamientos residenciales, así como en centros de prevención y promoción de la autonomía. Quedarán comprendidas en este programa cuantas iniciativas se dirijan a:

  2. La modernización de centros e instalaciones dedicados a la prestación de servicios de atención y prevención de las situaciones de dependencia.

  3. La adecuación de centros y servicios a las exigencias normativas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR