Resolución por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el control de la Incapacidad Temporal durante el periodo 2013 a 2016.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

RESUELVO

Disponer la publicación en el BOC del "Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el control de laIncapacidad Temporal durante el periodo 2013 a 2016".

Santander, 28 de mayo de 2013.

La secretaria general,

Begoña Gómez del Río.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL(INSS) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE EL PERIODO 2013 A 2016

Madrid, a 19 de abril de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el señor secretario de Estado de la Seguridad Social, don Tomás Burgos Gallego, nombrado mediante Real Decreto 1995/2011, de 30 de diciembre, y la señora directorageneral del Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña María Eugenia Martín Mendizábal,nombrada mediante Real Decreto 154/2012, de 13 de enero.

Y de otra parte, doña María José Sáenz de Buruaga Gómez, vicepresidenta y consejera deSanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, en ejercicio de las facultades propiasde su cargo para el que fue nombrada por Decreto 10/2011, de 28 de junio (BOC extraordinario número 38, de 28 de junio de 2011), expresamente facultada para la firma del presenteConvenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de abril de 2013.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

CVE-2013-8810

MANIFIESTAN

Primero.- Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tiene competenciaspara gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de conformidad con lodispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Segundo.- Que la Comunidad de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el RealDecreto 1472/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la Asistencia Sanitariade la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS),extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y laduración, con carácter general, de los procesos de IT en su territorio y, mediante la InspecciónMédica del Departamento de Salud, participar en la responsabilidad de gestionar y controlar laprestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social (Real Decreto 575/1997, de 18 de abril), en los primeros 365 días del proceso (apartado 1 del artículo128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, nueva redacción dada en laLey 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010).

Tercero.- Que a ambas Administraciones interesa, en consecuencia, el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre lamisma. A tal efecto, en el punto 3 de la Disposición Adicional Undécima del TRLGSS (aprobadopor Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,) se contempla la posibilidad de estableceracuerdos de colaboración entre las partes para fijar controles en aras de una gestión eficaz dela prestación de Incapacidad Temporal.

Cuarto.- Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2013, concepto presupuestario 459,se incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 €, que se destina a dar coberturaeconómica a los Convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la Comunidad Foral deNavarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, elINSS tiene previsto dotar el mencionado crédito, con las cuantías que resulten aprobadas porla Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Cada Comunidad Autónoma participará en dicho crédito según su número de aseguradoscon derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social.La liquidación definitiva del crédito, se efectuará en función del grado de cumplimiento de larealización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas en cada ejercicioeconómico.

Quinto.- Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecuciónde anteriores Convenios, establecer el Plan anual de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la IT y la racionalización del gasto de la prestación para cada uno de losaños 2013, 2014, 2015 y 2016. El Plan correspondiente al año 2013 acompaña a este Convenio como documento adjunto.

El mencionado Plan anual de actuaciones, para cada uno de los años 2014 a 2016 seráestablecido con la debida antelación, siempre antes del comienzo de cada uno de los años,reflejando en el mismo la actualización de los apartados que se consideren adecuados. Losobjetivos referidos a la racionalización del gasto se fijarán cuando se disponga de los datos delejercicio anterior.

Que con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad de Cantabria en lo que se refiere a la asignación del crédito y la liquidacióndefinitiva del mismo, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboraciónque se regirá con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

PRIMERA: Objeto y ámbito.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para alcanzar los objetivos fijados en el Plan anual de actuaciones para la modernización y mejora de lagestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante los años 2013,2014, 2015 y 2016 en la Comunidad de Cantabria.

SEGUNDA: Distribución del crédito asignado.

La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma, ascenderá para cada ejercicio,a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA en proporción al númerode asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el sistema de la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio anterior.

A dicha cuantía se le aplicará la corrección que se especifica en la Cláusula Séptima de esteConvenio.

Para el año 2013, a la Comunidad de Cantabria le corresponde la cantidad de 4.203.505,33€ resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 €.

De la cantidad definitivamente asignada, se detraerá el importe resultante de la liquidación a que se alude en la Cláusula Octava, correspondiente al ejercicio anterior, si ésta fueranegativa.

TERCERA: Valoración y ponderación de resultados.

La fijación del Programa de actividades y los Objetivos de racionalización del gasto, asícomo la ponderación entre ellos, se acordarán para cada uno de los ejercicios y se fijarán enel Plan anual de actuaciones. El correspondiente al año 2013 se acompaña como anexo a esteConvenio y establece la siguiente distribución del crédito:

  1. En un 60% al grado de cumplimiento del Programa de actividades.

  2. En un 40% al grado de cumplimiento de los Objetivos de racionalización del gasto, medido para esta Comunidad Autónoma según se detalla en el Plan anual de actuaciones.

Los sucesivos planes de actuaciones para los años 2014, 2015 y 2016 se acordarán entrelas partes, a propuesta del INSS, antes de que finalice cada ejercicio. Dentro de cada año podrán alterarse los Planes de actuaciones acordados, siempre que sea necesario adaptarlos alas modificaciones normativas que surjan, así como a posibles cambios en el comportamientode la prestación en todo el territorio nacional.

De no producirse propuesta o no alcanzarse acuerdo, se entenderá prorrogado el plan deactuaciones del ejercicio anterior. Formulada la propuesta, si no se produce acuerdo en algunode los apartados propuestos por el INSS, la cuantía del crédito asignado podrá ser reducida enel porcentaje correspondiente a dicho apartado.

CUARTA: Entregas a cuenta y liquidaciones.

La entrega del crédito establecido se efectuará de la siguiente forma:

Durante el primer trimestre de cada año, el INSS realizará como un anticipo a cuenta, enun pago único, la entrega del crédito correspondiente a dicho ejercicio, procediéndose con carácter previo a la liquidación del crédito correspondiente al año anterior en proporción al gradode cumplimiento del Objetivo de la ejecución del Programa de actividades, y de Racionalizacióndel gasto, de forma independiente.

Si no se ha superado el 20% del Programa de actividades, la Comunidad Autónoma devolverá o compensará el 80% del crédito anticipado correspondiente a ese Programa. Igualmente, si no se ha superado el 20% de los objetivos de racionalización del gasto, devolverá o

compensará el 80% del crédito anticipado correspondiente a esos objetivos. Si se ha superadoel 20% en cualquiera de los bloques, la liquidación se hará en proporción al grado de cumplimiento alcanzado.

Si se ha superado el 90% en el cumplimiento en...

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