Orden CUL/48/2008, de 6 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Cantabria, en aplicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las Bibliotecas Públicas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/48/2008, de 6 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Cantabria, en aplicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las Bibliotecas Públicas.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y en ejercicio de dicho título competencial el Gobierno de Cantabria suscribió en fecha 26 de octubre de 2007 un convenio de colaboración con el Ministerio de Cultura para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las Bibliotecas Públicas, en virtud del cual cada una de las partes asumió el compromiso de aportar la cantidad de 266277,00 euros.

Con el fin de distribuir entre las entidades locales de Cantabria la aportación realizada por el Ministerio de Cultura en virtud de dicho convenio, y estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto distribuir entre las entidades locales de Cantabria la aportación realizada por el Ministerio de Cultura en virtud del "Convenio de colaboración para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las Bibliotecas Públicas" suscrito con el Gobierno de Cantabria en fecha 26 de octubre de 2007; y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Cantabria con destino a la adquisición de fondos bibliográficos para sus Bibliotecas Publicas.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (adquisición de fondos bibliográficos), y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009.

  4. La percepción de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con las que hubieran podido concederse al amparo de las Órdenes CUL/37/2008 y CUL/38/2008 (BOC número 77, de 21 de abril de 2008) para la adquisición de los mismos fondos bibliográficos.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cuenten en su ámbito territorial con una Biblioteca Pública, cumplan las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas y deseen ampliar su dotación bibliográfica.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el alcalde o presidente de la entidad local y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Centros Culturales de la Dirección General de Cultura o podrá descargarse de la página institucional del Gobierno de Cantabria o en las webs de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo...

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