Addenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyLey

En Madrid, a 25 de junio de 2010.

REUNIDAS

De una parte, doña Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social,nombrada por Real Decreto 559/2009, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado» extraordinario número 85, de 7 de abril de 2009), en nombre y representación de la AdministraciónGeneral del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña Purificación Causapié Lopesino, como Directora General del Instituto demayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 22/2010, de 8 de enero(«Boletín Oficial del Estado» número 8, de 9 de enero 2010), en nombre y representación delIMSERSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la mencionada Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Y, de otra parte, la señora Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleoy Bienestar Social, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria,nombrada por Decreto 10/2007, de 12 de julio (B.O.C. extraordinario nº 30, de 12 de juliode 2007), que se encuentra habilitada para la firma del Convenio en virtud de la delegacióndel Presidente del Gobierno efectuada por Decreto 11/2007 de 12 de julio (B.O.C. extraordinario nº 31 de 16 de julio de 2007), habiendo sido autorizada la celebración del Convenio porAcuerdo de Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 18 m. de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas AdministracionesPúblicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocenmutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Con fecha 23 de marzo de 2009 se procedió a la suscripción del Convenio de colaboraciónentre la Administración General del Estado, el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Cantabria, por los que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en elmarco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y elEmpleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre,

II

CVE-2010-11633

En la cláusula 8 del citado texto se recogía que "En el supuesto de ejecución de obraspodrá prorrogarse el plazo hasta un periodo máximo de seis meses, de mutuo acuerdo porambas partes, cuando incidencias no imputables a la Comunidad Autónoma hayan retrasado laejecución de las inversiones. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del messiguiente a la conclusión de la citada prórroga."

III

El Real Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo, amplía la vigencia de determinadas medidaseconómicas de carácter temporal, considerando oportuno ampliar el plazo de prórroga en laejecución de las obras previstas en el Real Decreto-Ley 9/2008 desde el máximo de los seismeses inicialmente previstos, hasta doce meses.

Así en el citado texto legal establece: "Artículo 4. Prórroga de la acreditación de inversionesy finalización de obras del Fondo Estatal de Inversión Local 2009.

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre,por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para laDinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atendersu financiación que queda redactado en los siguientes términos:

1. Los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones y la finalizaciónde las obras durante el primer trimestre de 2010, sin perjuicio de que la Dirección Generalde Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, puedaotorgar una prórroga que no podrá exceder de doce meses cuando incidencias no imputablesa la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado ésta.En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión dela citada prórroga. En el caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo previsto en elartículo 10.

"

Por todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Sanidad y Política Social, en representación de la Administración General del Estado, el IMSERSO y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,acuerdan suscribir la siguiente addenda:

ADDENDA

Se acuerda proceder a la ampliación del plazo de prórroga previsto en la cláusula octavadel Convenio de colaboración suscrito en fecha 23 de marzo de 2009 entre la AdministraciónGeneral del Estado, el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en elFondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por RealDecreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, de 6 a 12 meses.

En prueba de conformidad, firman la presente addenda en triplicado ejemplar, quedándoseuno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Sanidad y Política Social,

Trinidad Jiménez García-Herrera,Ministra de Sanidad y Política Social.

Por el Instituto de mayores y Servicios Sociales,

Purificación Causapié Lopesino,Directora General del IMSERSO.

Por la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Dolores Gorostiaga Saiz,Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social.

2010/11633

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