Orden EMP/66/2008, de 11 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para los ejercicios 2008- 2009, de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/66/2008, de 11 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para los ejercicios 2008- 2009, de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, contempla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de los trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban, en la línea que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y los Reales Decretos que la desarrollan.

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden TAS/718/2008 establece se encuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Dicha Orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 395/2007 en lo que se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

Por otra parte, a través de esta convocatoria se refuerzan las actuaciones previstas en materia de formación, de acuerdo con lo previsto en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

La disposición final tercera de la citada Orden establece que los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma.

Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para los ejercicios 2008-2009 de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta mediante la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

  2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El conjunto de estas ayudas están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo y, por consiguiente, la divulgación, información y publicitación de las mismas deberá indicar que se trata de acciones de formación cofinanciadas por el Servicio Cántabro de Empleo y el Fondo Social Europeo, de conformidad con las orientaciones recogidas en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio de 2006, en el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio de 2006, en el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre y en el Manual de gestión de las acciones.

Igualmente, los beneficiarios de estas ayudas deberán figurar en una lista pública de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

  1. Los centros o entidades de formación que impartan formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centros colaboradores en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta Orden.

  2. Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centros colaboradores en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 3 Destinatarios de la formación.
  1. En las acciones de formación dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, la participación de éstos será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores que inician la formación.

    A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación o en el momento en que los trabajadores se incorporen como alumnos a las acciones formativas. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir del inicio de la acción formativa, siempre que no se supere el límite porcentual anterior.

    Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas que se oferten deberán, al inicio de la formación o en el momento en que se incorporen como alumnos, figurar inscritos como tal o como trabajadores agrarios en el Servicio Cántabro de Empleo. En el caso de los trabajadores ocupados, deberán tener su centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y presentar la correspondiente solicitud. Esta última será facilitada directamente por el Servicio Cántabro de Empleo o a través de la página de internet www.empleacantabria.com, y deberá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán al Servicio Cántabro de Empleo.

  2. Tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas, de acuerdo con lo que establezcan en su caso los programas operativos del Fondo Social Europeo:

    1. Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, desempleados de larga duración y personas con riesgo de exclusión social.

    2. Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores de baja cualificación y personas con discapacidad.

Artículo 4 Acciones subvencionables.
  1. Las acciones formativas subvencionables deberán estar contenidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    Las especialidades formativas que conforman este Fichero se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al Fichero para enmarcar la formación de carácter transversal o complementaria.

  2. El fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados, según lo previsto en este apartado.

  3. Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.

    Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo, cualquiera que sea la situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad, o por unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

  4. Cuando...

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