Consejo de Gobierno .- Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El presente Decreto pretende responder fielmente al espíritu de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que en su artículo uno, concede atención prioritaria al empleo de técnicas dirigidas a fomentar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de residuos, como la mejor manera de prevenir la producción de los mismos, y todo ello con la finalidad de proteger el medio ambiente y asegurar la salud de las personas.

A mayor abundamiento, y confiriendo al principio de prelación en la gestión de residuos verdadera naturaleza de mandato imperativo, el apartado segundo del artículo 11 de la citada Ley 10/1998, de 21 de abril, establece taxativamente que «todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles».

A través de la presente disposición normativa, se quiere dar cumplimiento a dicha sensibilidad y prelación, expresamente recogida por la referida Ley, regulando adecuadamente en el caso que nos ocupa la valorización y correcto aprovechamiento de las escorias generadas en los procesos termometalúrgicos de fabricación de ferrosilicomanganeso y de acero en hornos de arco eléctrico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el propósito de poder ser utilizadas en el sector de la construcción, y en la fabricación del cemento y hormigón; todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos técnicos que pudieran resultar de aplicación atendiendo al uso final al que las escorias se destinen.

Además, se consigue así dar continuidad a las indicaciones recogidas en los documentos BREF (Reference Document on Best Avalaible Techniques) de la Comisión Europea y a las Guías Tecnológicas del Ministerio de Industria y Energía, que para el caso de la fabricación de ferroaleaciones, indican que la escoria de ferroaleaciones de ferrosilicomanganeso es un subproducto del proceso de fabricación utilizable como material de construcción. De igual forma que en el BREF para producción de acero se recoge el uso de escorias de hornos eléctricos en construcción, tras un proceso de valorización.

Por otro lado, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG-3), al objeto de servir de cauce a la necesidad de aprovechamiento y/o reutilización de residuos, contempla la utilización de áridos siderúrgicos que cumplan unas determinadas características en este tipo de obras.

Asimismo, la Instrucción Española del Hormigón Estructural (EHE), en su artículo 28 indica que: «Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos naturales, rocas machacadas o escorias siderúrgicas apropiadas?».

Con esta regulación se pretenden contemplar los diversos sectores en los que la utilización de las escorias dentro del ámbito territorial de Cantabria va a resultar apropiada y adecuada, tanto por su comportamiento medioambiental como por sus posibles otros usos, haciendo más rentable este tipo de valorización, lo que permitirá resolver uno de los problemas más importantes de esta Comunidad. Y todo ello, garantizando que la gestión de dichos residuos mediante su valorización, se realiza sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

El presente Decreto regula las actividades de valorización de escorias, estableciendo la relación de usos para los que las mismas se consideran aptas, una vez valorizadas, y el régimen de seguimiento y control, si bien, como el mismo Decreto recuerda en su articulado, tal relación de usos se establece desde una valorización exclusivamente medioambiental por lo que la utilización final de las escorias valorizadas debe ajustarse, también, a los requisitos técnicos de carácter constructivo y a aquellos otros que pudieran resultar de aplicación en función del destino final propuesto, no excluyéndose, en consecuencia, el pronunciamiento, si procediere, de otros órganos competentes en la materia.

En consecuencia, en virtud de la atribuciones conferidas en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, así como de las funciones fijadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 19 de octubre de 2006.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la gestión de escorias, al objeto de fomentar su valorización, asegurando, asimismo, una adecuada protección del medio ambiente y la salud de las personas y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

El Decreto es de aplicación a las escorias procedentes de los procesos termometalúrgicos empleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como son las escorias negras y blancas de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico y las escorias procedentes de la fabricación de ferroaleaciones de ferrosilico-manganeso...

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