Consejo de Gobierno .- Decreto 19/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de Parques Eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA

Decreto 19/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de Parques Eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Constitución Española, en el artículo 149.1.13ª, 22ª y 25ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial; y sobre las bases del régimen minero y energético.

En cumplimiento del mandato constitucional, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tiene como objeto la regulación de las actividades encaminadas al suministro a los consumidores de la energía eléctrica en sus diferentes fases de generación, transporte, distribución y comercialización, garantizando la calidad de dicho suministro y que éste se realice al menor coste posible, todo ello sin olvidar la consecución de otros objetivos, como son la mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo y la protección del medio ambiente.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 24, apartados 30 y 31, la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear, así como en relación con las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 25, en sus apartados 7 y 8, también del Estatuto de Autonomía, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materias de protección del medio ambiente y de los ecosistemas y de régimen minero y energético. Por otro lado, según el artículo 24.3 del mencionado Estatuto, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

En el marco de las citadas competencias autonómicas, si bien uno de los objetivos prioritarios...

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