Consejo de Gobierno .- Decreto 108/2008, de 30 de octubre, por el que se regula el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 108/2008, de 30 de octubre, por el que se regula el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se reguló por primera vez por Decreto 75/2002, de 28 de junio, que determinaba el sistema de gestión de los vehículos que forman parte del citado parque, estableciendo también el procedimiento para la adquisición y arrendamiento de los mismos y su régimen de utilización.

Transcurridos más de seis años desde su promulgación, se han producido cambios en el modelo organizativo que inspiró el mencionado Decreto, por lo que se hace preciso revisar algunos de los criterios que lo inspiraron para acercar los principios rectores a las nuevas realidades y circunstancias que concurren en el funcionamiento diario de los órganos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como la experiencia acumulada en la gestión del Parque Móvil, resulta necesario modernizar la normativa reguladora del mismo para adecuarla a una nueva realidad, incorporar las mejoras detectadas para lograr un aprovechamiento óptimo de los recursos existentes y adaptarla a la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este Decreto tiene dos objetivos fundamentales: por una parte, racionalizar el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por otra, potenciar el control de los mismos, lo que redundará en la contención del gasto público.

El presente Decreto se estructura en ocho capítulos, donde se integran sus veintisiete artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I define el objeto del Decreto, delimita su ámbito de aplicación, que se circunscribe a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y define las competencias del órgano directivo responsable de la gestión y administración del Parque Móvil.

En el capítulo II se establecen las categorías en las que se clasifican los vehículos, en atención a su destino y se determina el régimen de afectación de los mismos, según la clasificación establecida.

El capítulo III se refiere al inventario de vehículos y su administración, mientras que en el capítulo IV se establecen los procedimientos de adquisición de vehículos y alta en el Parque Móvil.

En el capítulo V se establece el régimen de gastos derivados de la gestión del parque de vehículos, inspirado en la programación presupuestaria por programas, de manera que se alinean los objetivos con los recursos necesarios para su consecución.

Los capítulos VI y VII se refieren a la cobertura de riesgos y al régimen de utilización y responsabilidades sobre los vehículos, estableciendo las obligaciones de sus usuarios.

Finalmente, en el capítulo VIII se regula el procedimiento de enajenación onerosa y cesión gratuita de los vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de octubre de 2008

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a su uso, administración, conservación y defensa, en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria está integrado por el conjunto de vehículos ligeros adquiridos o tomados en arrendamiento por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a su propio uso o servicio público, según la clasificación contenida en el artículo 4.

  2. A todos los efectos, salvo con la excepción que se detalla en el apartado 3 de este artículo, se consideran vehículos ligeros y por lo tanto, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este Decreto, los que a continuación se enumeran:

    1. Ciclomotores de dos, tres ruedas o cuatriciclos ligeros, que no estén destinados a actividades relacionadas con explotaciones agrícolas, ganaderas, de conservación de la naturaleza, industriales, etc.

    2. Motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar.

    3. Automóviles.

    4. Vehículos todo terreno.

    5. Vehículos mixtos adaptables.

    6. Furgones-furgonetas y camiones que no superen los 3500 Kg. de masa máxima autorizada, con las excepciones que, para este tipo de vehículos, se determinen.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los vehículos no incluidos en el apartado anterior, así como los vehículos ligeros cuyo destino concreto sea de formación continua y actualización de conocimientos y capacidades profesionales.

Artículo 3 Competencias de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía en materia de Parque Móvil.
  1. La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía ejercerá las competencias atribuidas en este Decreto, en relación con los vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación del mismo.

  2. Además, a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía se le atribuyen específicamente las siguientes competencias:

  1. Elaborar y proponer, para su aprobación, al órgano competente cuantas disposiciones administrativas de carácter general, instrucciones y órdenes de servicio sean necesarias sobre el régimen de uso, conservación y mantenimiento de los vehículos integrantes del Parque Móvil.

  2. Elaborar y proponer los criterios técnicos sobre los vehículos a adquirir por el procedimiento de contratación centralizada.

  3. Elaborar, sin perjuicio de las competencias que le correspondan al órgano de contratación, los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de servicios.

  4. Promover la mutación de destino de vehículos del Parque Móvil.

  5. Proponer y tramitar el expediente para la suscripción de una póliza marco de seguro de carácter colectivo para todos los vehículos integrantes del Parque Móvil.

  6. Gestionar el inventario del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  7. Intervenir en los procedimientos de adquisición, arrendamiento en todas sus modalidades, aseguramiento y matriculación de los vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  8. Aquéllas otras que le correspondan por aplicación de la legislación vigente, o le sean atribuidas o delegadas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

TIPOS DE VEHÍCULOS Y SU AFECTACIÓN

Artículo 4 Clasificación de los vehículos pertenecientes al Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A efectos de este Decreto, se establece la siguiente clasificación de vehículos integrantes del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

  1. Vehículos de Clase A: Categoría integrada por los vehículos destinados al servicio de los miembros del Gobierno de Cantabria, con asignación individual, tanto de vehículo como de conductores.

  2. Vehículos de Clase B.1: Categoría integrada por los vehículos destinados al servicio de representación de altos cargos y del personal eventual y de confianza, sin asignación individual.

  3. Vehículos de Clase B.2: Categoría integrada por vehículos que tienen el mismo destino que los de la clase B.1, pero afectados a una determinada Consejería en base a las peculiaridades de las actividades que deban realizar.

  4. Vehículos de Clase C: Categoría integrada por los vehículos destinados a la cobertura de las necesidades ordinarias y generales de las diferentes Consejerías.

Artículo 5 Procedimiento para la afectación de vehículos.
  1. Los vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pertenecientes a las clases A y B.1, estarán afectados a la Consejería de Presidencia y Justicia, correspondiendo la gestión y administración de los mismos a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

  2. Los vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pertenecientes a las clases B.2 y C, estarán afectados a las Consejerías a cuyo uso o servicio público se encuentren asignados.

  3. La afectación de los vehículos integrantes del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde al consejero de Presidencia y Justicia. La resolución de afectación surtirá efecto a partir de la recepción del vehículo por la Consejería a la que se asigne mediante la suscripción de la correspondiente acta por el secretario general de dicha Consejería y por el director general de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

Artículo 6 Cambio de clasificación.

El director general de Servicios y Atención a la Ciudadanía podrá acordar, mediante resolución motivada, cambios de clasificación de los vehículos integrantes del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 7 Mutaciones de destino.
  1. El consejero de Presidencia y Justicia puede acordar, mediante resolución motivada, la mutación de destino de un vehículo, a propuesta de la Consejería a la que el mismo esté afectado o a propuesta de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, cuando se constate que dentro de la Consejería a la que se encuentre afectado el...

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