Consejo de Gobierno .- Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria.

El principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo queda recogido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978. Así mismo, en su artículo 9.2 se indica que serán los poderes públicos los que deben promover las condiciones precisas para que esta igualdad sea real y efectiva.

La Comunidad Autónoma de Cantabria mediante lo dispuesto en el artículo 24.22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía, adquiere competencia exclusiva en materia de políticas de promoción de la igualdad de la mujer. En este marco y mediante el Decreto 46/97, de 29 de mayo, el Gobierno de Cantabria crea la Dirección General de la Mujer cuya función principal será la de ejercer las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de protección de la mujer y, en especial, la potenciación de la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la región. A través de posteriores decretos autonómicos, la Dirección General de la Mujer ha visto ampliadas sus competencias con el objeto de asegurar la implantación de políticas públicas que contribuyan al logro de la igualdad de género.

En este proceso se considera necesario que los poderes públicos se impliquen activamente en la promoción y desarrollo de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, mediante la cooperación interinstitucional y la coordinación de actuaciones.

Así lo establece el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que fija los criterios generales que deberán ordenar la actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentran la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas, y la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas, los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

El artículo 15 enfatiza que "el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades".

En esta línea, el Ejecutivo Cántabro aprueba por acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2007 la Estrategia de Mainstreaming de Género del Gobierno de Cantabria 2007-2015, cuyo objetivo general es garantizar que la Administración y las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria responden a los imperativos que requiere una sociedad democrática e igualitaria, a través de la institucionalización del objetivo de la igualdad de género y la perspectiva de género en los procesos organizativos y de gestión de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes de la Ley...

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