Orden ECD/64/2014, de 15 de mayo, que convoca a los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de proyectos para el fomento de la competencia en comunicación lingüística.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/64/2014, de 15 de mayo, que convoca a los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de proyectos para el fomento de la competencia en comunicación lingüística.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la comprensión lectora yla expresión oral y escrita constituyen un objetivo que se debe desarrollar en todas las etapaseducativas. Así mismo, promueve el desarrollo de hábitos de lectura y la iniciación al estudiode la literatura, con el fin de lograr un aprovechamiento eficaz del aprendizaje y contribuir aldesarrollo personal y social del alumno.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece en su artículo 3,que la adquisición de las competencias claves y el impulso de las actuaciones que desarrollenla mejora de la competencia lectora y el fomento del hábito lector en el alumnado constituyenlíneas prioritarias del sistema educativo.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene el propósito de impulsar el protagonismo de la lectura como eje dinamizador para la mejora de la competencia en comunicaciónlingüística; entendida ésta como la capacidad de comunicarse de manera eficaz, mediante ellenguaje oral y escrito, en los distintos ámbitos de uso de la lengua, y, posibilitando, juntocon las restantes competencias clave, la realización individual de los alumnos, el desarrollodel aprendizaje de modo permanente y autónomo, la inclusión social y el ejercicio activo de laciudadanía responsable.

Los cambios sociales traen consigo nuevos desafíos en el ámbito de la educación que espreciso abordar. Así, el proceso de enseñanza y aprendizaje se plantea desde una perspectivamás práctica y competencial. La adquisición del hábito lector está intrínsecamente unido a lasnuevas formas de acceso a la información, al aprendizaje cooperativo, a la utilización de información con sentido crítico y como vía para adquirir conocimientos, precisando de una buenacomprensión lectora para su desarrollo satisfactorio.

El desarrollo de la competencia en comunicación lingüística debe plantearse de forma sistemática desde todas las áreas y materias, adquiriendo las destrezas, conocimientos y actitudesnecesarias para el uso eficaz del lenguaje como instrumento de relación social y de aprendizaje.

Junto al impulso de la lectura, esta Consejería considera importante recuperar el protagonismo de las bibliotecas escolares, Para ello, se pretende dinamizar y modernizar las bibliotecas, convirtiéndolas en el núcleo pedagógico de aprendizaje, en una herramienta didáctica,en un espacio de investigación y potenciación de las competencias clave, especialmente lacompetencia en comunicación oral, así como del fomento del hábito lector, y, en definitiva, unespacio de encuentro social y cultural donde tiene cabida toda la comunidad escolar.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar a los centros docentes de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte para el desarrollo de proyectos para el fomento de la competencia en comunicación lingüística durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016.

Artículo 2 Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundariaobligatoria, educación secundaria para personas adultas y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Objetivos.

1. El Plan para el fomento de la competencia en comunicación lingüística pretende, comoobjetivo general, mejorar la competencia comunicativa de los alumnos y su rendimiento escolar, incidiendo especialmente en la comunicación oral y escrita, la capacidad de comunicaciónde manera eficaz mediante el lenguaje, en contextos diversos y en distintas lenguas así comoen las destrezas, conocimientos y actitudes necesarias para el uso eficaz del lenguaje en elproceso de enseñanza-aprendizaje y en el de relación social

2. Los proyectos deberán orientarse a la consecución de los siguientes objetivos específicos:

  1. Desarrollar el aprendizaje de modo permanente y autónomo, promover la inclusión socialy el ejercicio activo de la ciudadanía responsable, mejorando la interacción social de los alumnos a través de la expresión y comprensión oral, haciendo especial hincapié en el diálogo, eldebate y la reflexión crítica, sobre temas del currículo y temas de actualidad.

  2. Impulsar el fomento de la lectura como un hábito, tanto de conocimiento como de disfrute personal y social.

  3. Mejorar la competencia en comunicación lingüística de los alumnos en todas las áreas,materias y ámbitos del currículo.

  4. Ajustar el proceso de enseñanza-aprendizaje a los cambios producidos en la sociedad,fundamentalmente, en lo referente al acceso a las nuevas formas de transmisión de la información y de la comunicación, utilizando éstas con sentido crítico y para adquirir conocimientosprácticos.

  5. Convertir la biblioteca escolar en un espacio educativo de encuentro y aprendizaje,abierto a toda la comunidad educativa.

  6. Evaluar todos los ámbitos del proceso seguido, para el establecimiento de propuestas demejora conducentes al correcto desarrollo de la competencia lingüística en el entorno escolar.

  7. Difundir las experiencias y materiales seleccionados por su calidad, para que sirvan demodelo a la comunidad educativa y para el reconocimiento de la tipología de centros.

  8. Promover el desarrollo profesional de los docentes en comunicación lingüística, fomentando las comunidades de aprendizaje entre el profesorado, propiciando la reflexión sobre lapráctica educativa en el tratamiento de la competencia lingüística, y planificando el itinerariopara la concreción del Plan Lingüístico de Centro

  9. Fomentar la reflexión conjunta de los diversos agentes del centro sobre la importanciade la comunicación lingüística favoreciendo la cooperación de las familias y el entorno, con loscentros educativos.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, firmada por el director del centro y cuyo modelo normalizado figura en elanexo I, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará en el registro de esta Consejería (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 - Santander) o encualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del díasiguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. La solicitud, según anexo I, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

  1. Proyecto para el fomento de la comunicación lingüística, que deberá ser presentado,además, en formato digital y tendrá, incluyendo sus anexos, una extensión máxima de 40 páginas en formato DIN-A4, orientación vertical, con letra Arial, tamaño 12 puntos y un máximode 34 líneas de texto por página. El proyecto, que será único para cada centro, se desarrollarádurante dos cursos académicos y estará orientado a la consecución de los objetivos que se señalan en el artículo 3. Con este fin, el centro elegirá, al menos, un eje temático y una actuaciónpor eje, de entre los propuestos por el Plan para el fomento de la comunicación lingüística quese relacionan en el anexo II. Las actuaciones recogidas en el proyecto deberán contemplar unao varias estrategias en cada una de las dimensiones de los distintos ámbitos enumerados en elanexo III. Las estrategias adoptadas para cada actuación deberán recogerse según el modeloque establece el anexo V.

    El proyecto para el fomento de la comunicación lingüística deberá incluir, al menos, losapartados que se establecen en el anexo IV.

  2. Coste del proyecto, según anexo VI. El coste del proyecto se integrará cada curso escolaren el presupuesto del centro.

  3. Certificado del secretario del centro de la sesión del Claustro de profesores en el queconste el compromiso de desarrollo del proyecto durante, al menos, dos cursos académicos.

  4. Certificado del secretario del centro de la sesión del Consejo Escolar en el que conste laaprobación de la solicitud de participación en esta convocatoria.

  5. Relación de profesores participantes en las actividades previstas en el proyecto, segúnanexo VII.

    4. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativapodrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 5 Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes de los centros se realizará teniendo en cuenta los criteriosrecogidos en este apartado, que podrán alcanzar una puntuación máxima de 100 puntos, yestarán distribuidos de la siguiente forma:

  1. Por la calidad, interés y coherencia del proyecto presentado, máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

    -Análisis de la situación inicial, identificación de las necesidades y justificación del proyecto.

    -Coherencia del proyecto con los objetivos generales y específicos que se...

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