Decreto 87/2000, de 21 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, «una zona delimitada en la localidad de Castro Urdiales».
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
Considerando que con fecha 14 de febrero de 1978, la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura acordó la incoación de expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de Castro Urdiales, según la delimitación que figuraba en el plano unido al expediente.
Considerando que aunque la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que la tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes inmuebles de valor histórico-artístico incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley se regirán por la normativa en virtud de la cual hayan sido iniciados, su resolución se efectuará mediante Decreto, y con arreglo a las categorías previstas en el artículo 14.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Considerando que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, de acuerdo con la legislación aplicable.
Visto el informe favorable emitido por el Centro de Estudios Montañéses, de fecha 9 de septiembre de 1999.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Cultura y Deporte previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 16 de noviembre de 2000.
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