Orden ECD/77/2014, de 18 de junio, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción, certificación y titulación en las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/77/2014, de 18 de junio, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción, certificación y titulación en lasenseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del títuloSuperior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 3.5, quelas enseñanzas artísticas superiores tienen carácter de educación superior y dispone, en suartículo 58, que corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de lasenseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estructura las enseñanzas artísticas superiores y determina que el Gobierno definirá elcontenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtenciónde los correspondientes títulos.

El citado Real Decreto especifica, en su artículo 4, que el haber académico de las enseñanzas artísticas superiores se medirá en el sistema de créditos europeos ECTS recogido en el RealDecreto 1125/2003, de 5 septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditosy el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias oficiales, siendo 60 el númerototal de créditos para cada curso académico.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de lasenseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, recoge el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios de dichas enseñanzas, las competencias básicas, generales y transversalesy los perfiles profesionales para cada una de las especialidades. Asimismo establece, en elartículo 9, las características generales del proceso de aprendizaje, determinando que la evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisicióny consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estosestudios.

La Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, que establece el plan de estudios y la ordenación delas enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseñoen la Comunidad Autónoma de Cantabria determina, en su artículo 13.2, que la Consejería deEducación, Cultura y Deporte regulará las condiciones en que se desarrollará la evaluación delproceso de aprendizaje, los documentos de evaluación y el procedimiento específico para lareclamación de las calificaciones.

Procede, por tanto, desarrollar estos aspectos, con el fin de que los centros que impartenenseñanzas artísticas superiores de diseño dispongan de un instrumento que regule y facilitela evaluación de los alumnos, de acuerdo con los objetivos de estas enseñanzas.

Por ello, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la evaluación, promoción, certificación y titulación en las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño.

  2. La presente Orden será de aplicación en los centros que impartan enseñanzas artísticassuperiores de diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación será diferenciada por asignaturas y se basará en el grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas en el plan deestudios.

  2. La responsabilidad de la evaluación del alumno en cada una de las asignaturas recaerásobre el profesorado asignado a las mismas.

  3. La evaluación y calificación del trabajo fin de estudios requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

  4. La obtención del título Superior de Diseño requerirá la previa superación de la totalidadde las asignaturas, las prácticas externas y el trabajo fin de estudios que constituyan el plande estudios.

Artículo 3 Guía docente.
  1. Los departamentos o los órganos que desempeñen sus funciones en los centros privadoselaborarán una guía docente de cada asignatura, que deberá incluir la información para laidentificación de la asignatura, la descripción de los contenidos, las competencias y resultadosdel aprendizaje y la metodología y actividades formativas.

  2. La guía docente de cada asignatura deberá recoger, además, los procedimientos y criterios de evaluación. Los criterios de evaluación deberán ser establecidos de modo que resultenobjetivables y medibles y se harán públicos al inicio de cada curso junto con el calendario deevaluaciones que se celebrarán a lo largo del mismo.

Artículo 4 Calificaciones.
  1. Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las asignaturas que conformanel plan de estudios se calificarán en función de la escala numérica de 0 a 10, con expresión deun decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa:

    0 - 4,9: Suspenso (SS)

    5,0 - 6,9: Aprobado (AP)

    7,0 - 8,9: Notable (NT)

    9,0 - 10: Sobresaliente (SB)

  2. La media del expediente académico personal del alumno se expresará con dos decimalesy será el resultado de la suma de los créditos obtenidos por el...

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