Orden EDU/10/2011, de 9 de febrero, que convoca concuso de méritos entre funcionarios docentes de carrera para la provisión de puestos de director en los centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo IV del Título V ha establecido el modelo de dirección de los centros docentes públicos, concretando lo que se refierea composición del equipo directivo, competencias del Director, modelo y procedimiento deselección, nombramientos, ceses y reconocimiento de la función directiva.

Por su parte, el Decreto 5/2008, de 10 de enero, ha regulado el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación y cese del Director en los centros docentes públicos de laComunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 3 del citado Decreto, establece en el apartado 1 que la selección del Director deun centro docente público se efectuará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante concurso de méritos entre los profesores funcionarios decarrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro al que se opta, y en elapartado 2, que la Consejería de Educación convocará cada curso escolar, antes del día 31 demayo, el concurso de méritos para la selección de directores de los centros docentes públicosen los que quede vacante este cargo.

Por ello, en uso de la atribución conferida en el artículo 13.bis.e) de la Ley 4/1993, de 10de marzo, de la Función Pública de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera para la provisión de puestos de Director en los centros docentes públicos quese indican en el Anexo I y que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las bases establecidas en el Decreto 5/2008, de 10 de enero.

Artículo 2 Requisitos de los candidatos.
  1. Para ser admitidos en el concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir y acreditar,a la fecha de publicación de la presente orden los requisitos de participación establecidos en elartículo 4 del Decreto 5/2008, de 10 de enero.

  2. La Dirección General de Personal Docente emitirá una certificación, a instancia del interesado, dentro del plazo de solicitud, relativa al cumplimiento de los requisitos previstos enel artículo 4.1, apartados a), b) y c) del Decreto 5/2008, de 10 de enero. Aquellos candidatosen cuyo expediente personal no conste alguno de los requisitos anteriormente enumerados,deberán justificarlos mediante certificación expedida por la Administración educativa en la quese hubieran prestado los servicios.

CVE-2011-1887

Artículo 3 Presentación de solicitudes de participación en el concurso de méritos.
  1. Cada candidato podrá presentar la solicitud a un solo centro educativo.

  2. Las instancias para participar en la presente convocatoria, que se ajustarán al modelonormalizado que se publica como Anexo II de la presente orden, se dirigirán al titular de laDirección General de Personal Docente debiendo presentarse en el Registro Auxiliar de laConsejería de Educación, calle Vargas 53, 7ª planta, 39010, Santander, o en cualquiera delos lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de lapresente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

    - Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados.

    - Proyecto de dirección en los términos del artículo 4.1 d), del Decreto 5/2008, de 10 deenero y ajustado al punto 5 del Anexo I del citado Decreto.

  3. A efectos de la elaboración del proyecto de dirección, los candidatos podrán consultar ladocumentación relativa al centro a cuya dirección optan.

  4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Dirección General dePersonal Docente hará públicas en el tablón de anuncios de dicha Dirección General, sito en lac/ Vargas número 53, 6ª planta, en un plazo no superior a siete días hábiles, las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de exclusión. Se remitirácopia a los centros docentes públicos que participen en el proceso.

  5. Se requerirá a los aspirantes para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partirdel siguiente al de la publicación de las listas provisionales en el...

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