Orden INN/13/2013, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atribuye a laComunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, y de la planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de losobjetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de laComunidad.

El sector de la distribución comercial constituye un sector clave en la economía por su contribución al empleo, a la producción, al urbanismo y a la calidad de vida de los ciudadanos.

Especial importancia ha tenido el establecimiento y el desarrollo de nuevos formatos comerciales (hipermercados, centros comerciales, establecimientos de descuento) distintos delos tradicionales, no solamente en cuanto a la modificación que ha supuesto de los hábitos yhorarios de compra de los consumidores en sentido estricto, sino también en cuanto a la introducción de las nuevas tecnologías en todo el proceso comercial con el consiguiente aumentode la mejora de la gestión y el aumento de su competitividad.

Por ello, el comercio minorista ha experimentado importantes cambios estructurales en losúltimos años. Para hacer frente a todos estos cambios se necesita un notable esfuerzo tantoen cuanto a la mejora de sus establecimientos comerciales, como en cuanto a su modernización tecnológica, todo ello tendente a la mejora de su productividad y competitividad con lafinalidad de mejorar su rentabilidad y aumentar sus posibilidades de seguir manteniéndose enel mercado.

En consecuencia, la presente convocatoria está destinada a subvencionar las inversionesdestinadas tanto a la realización de obras como a la adquisición de equipamiento, incluyendotodos los posibles conceptos de inversión para la adecuación y renovación de las empresascomerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimende concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a comerciantes minoristas y empresasde servicios complementarios al comercio de Cantabria.

ArtÍculo 2 Actuaciones subvencionables. 1

Esta convocatoria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria: - Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta alpúblico o de prestación del servicio.

CVE-2013-6322

- Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos.

- Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica materiales o inmateriales, y la adquisición deremolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.

- Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.

  1. Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2013.

  2. No tendrán la consideración de subvencionables:

    - La adquisición de bienes usados.

    - Los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo dela misma empresa, visados, licencias, derechos de conexión a servicios esenciales y demásgastos complementarios a los mismos.

    - La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por elpropio solicitante.

    - La adquisición de elementos de transporte, salvo para comerciantes ambulantes, útiles,herramientas y otros bienes consumibles.

  3. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000,00 euros.

  4. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestadorde la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseautofacturación.

  5. La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al finconcreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en elcaso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales que hayansido objeto de reforma.

    Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primersupuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el períodorestante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización de laDirección General de Comercio y Consumo.

  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 euros en elsupuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 euros en el supuesto de suministrode bienes de equipo, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas dediferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entregadel bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existaen el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que elgasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre lasofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud, se realizará conforme a criterios deeficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuandono recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  7. La empresa beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de laLey 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometida a los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la totalresponsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la empresa beneficiaria será responsablede que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten

    los límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de losgastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación delcumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la empresa beneficiaria la ejecución total o parcialde las actividades subvencionadas con:

    - Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

    - Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización dela actividad objeto de contratación.

    - Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje delcoste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia alvalor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    - Personas o entidades vinculadas con la empresa beneficiaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga laprevia autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

    - Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, queno hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoraciónsuficiente.

Artículo 3 Financiación.

La financiación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 12.07.431A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para 2013, hasta la cantidad de 586.468,00 euros, y en su caso, podrá ser cofinanciada por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).Por ello, la concesión y su aceptación por parte del beneficiario supone, además, automáticamente, su conformidad a ser incluido en la lista pública de beneficiarios que se recoge enel artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión Europea, de 8 dediciembre de 2006, mediante la publicación electrónica o por otros medios, de una lista públicade beneficiarios, con los nombres de las empresas y la cantidad de fondos públicos asignadosa las mismas.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyoestablecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos siguientes:

    1. - Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno...

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