Orden ECD/12/2012, de 21 de febrero, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional y del cuerpo de maestros.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/12/2012, de 21 de febrero, que regula la acreditación dela competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglésdel profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional ydel cuerpo de maestros.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 2, que unode los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lenguaoficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Esto se concreta en los objetivos de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachilleratoy ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación profesional.

De acuerdo con el marco legislativo vigente, la Administración educativa de Cantabria impulsa un modelo educativo que tiene como una de sus prioridades la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en los centros educativos de esta ComunidadAutónoma, tal como se recoge en el artículo 3. e) de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 dediciembre, de Educación de Cantabria. En ese sentido, la Consejería de Educación publicó en2006 la Resolución de 28 de septiembre, por la que se establecía el Plan para la Potenciaciónde la Enseñanza y el Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras en los centros educativos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluía, entre sus actuaciones, los Programas deEducación Bilingüe en las diferentes etapas educativas. Dichos programas se basan tanto en elaumento del horario escolar dedicado a la enseñanza-aprendizaje de la lengua extranjera correspondiente como en el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (AICLE),que implica que determinadas áreas o materias se aprendan, en parte, mediante la utilizaciónde una lengua extranjera como vehículo de aprendizaje de los contenidos curriculares de lasmismas, afianzando, al mismo tiempo, el aprendizaje de la lengua extranjera correspondiente.Para el desarrollo de los Programas de Educación Bilingüe así como de otros en el ámbito delas lenguas extranjeras, especialmente en lo referente a la impartición de las disciplinas nolingüísticas, es importante contar con profesorado que posea la competencia comunicativasuficiente en los idiomas objeto de dichos programas, tanto para garantizar la calidad de losmismos como para facilitar su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas.

Por otro lado, los Decretos de Cantabria que establecen los currículos correspondientes alas diferentes enseñanzas y etapas del sistema educativo determinan que la Consejería deEducación podrá autorizar que una parte de las áreas y materias de los currículos respectivosse impartan en una lengua extranjera. Como consecuencia de todo ello, la Orden EDU/8/2009,de 3 de febrero, regula el mecanismo de acreditación de la competencia comunicativa enidioma extranjero de los profesores especialistas en las diferentes áreas, materias y módulosque componen las diferentes enseñanzas. Posteriormente, sucesivas resoluciones han convocado anualmente al profesorado de Cantabria a acreditar su nivel de competencia lingüísticaadquirido por cauces diferentes a los previstos en la mencionada orden.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del RealDecreto 1834/2008, de 8 de noviembre, para impartir cualquiera de las áreas, materias omódulos incluidos en un Programa Bilingüe el profesorado deberá acreditar el dominio de lalengua extranjera correspondiente, equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La presente orden tiene como objeto fijar un marco estable que recojaaquellas titulaciones, diplomas o certificaciones emitidas por entidades de reconocido prestigioque avalan la capacitación lingüística del poseedor.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR