Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francése inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de FormaciónProfesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma deCantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 2, que unode los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lenguaoficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Esto se concreta en los objetivos de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachilleratoy ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación profesional.

De acuerdo con el marco legislativo vigente, la Administración educativa de Cantabria impulsa un modelo educativo que tiene como una de sus prioridades la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en los centros educativos de esta ComunidadAutónoma, tal como se recoge en el artículo 3. e) de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 dediciembre, de Educación de Cantabria. En ese sentido, la Consejería de Educación publicó en2006 la Resolución de 28 de septiembre, por la que se establecía el Plan para la Potenciaciónde la Enseñanza y el Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras en los centros educativos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluía, entre sus actuaciones, los Programas deEducación Bilingüe en las diferentes etapas educativas. Dichos programas se basan tanto enel aumento del horario escolar dedicado a la enseñanza-aprendizaje de la lengua extranjeracorrespondiente como en el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (AICLE), que implica que la aproximación a determinadas áreas, materias o módulos se realice,en parte, mediante la utilización de una lengua extranjera como vehículo de aprendizaje delos contenidos curriculares de los mismos, afianzando, al mismo tiempo, el aprendizaje de lalengua extranjera correspondiente. Para el desarrollo de los Programas de Educación Bilingüeasí como de otros en el ámbito de las lenguas extranjeras, especialmente en lo referente a laimpartición de las disciplinas no lingüísticas, es importante contar con profesorado que poseala competencia comunicativa suficiente en los idiomas objeto de dichos programas, tanto paragarantizar la calidad de los mismos como para facilitar su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas.

Por otro lado, los Decretos de Cantabria que establecen los currículos correspondientes a lasdiferentes enseñanzas y etapas del sistema educativo determinan que la Consejería de Educación podrá autorizar que una parte de las áreas, materias o módulos de los currículos respectivos se impartan en una lengua extranjera. Como consecuencia, la Orden EDU/8/2009, de3 de febrero, reguló el mecanismo de acreditación de la competencia comunicativa en idiomaextranjero de los profesores especialistas en las diferentes áreas, materias y módulos quecomponen las diferentes enseñanzas. Posteriormente, sucesivas resoluciones han convocadoanualmente al profesorado de Cantabria a acreditar su nivel de competencia lingüística adquirido por cauces diferentes a los previstos en la mencionada orden. En este mismo sentido, laOrden ECD/12/2012, de 21 de febrero, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticosy Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y delCuerpo de Maestros estableció un marco que recogía titulaciones, diplomas o certificacionesemitidas por entidades de reconocido prestigio.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el

ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formaciónprofesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de loscuerpos docentes de enseñanza secundaria, para impartir cualquiera de las áreas, materias omódulos incluidos en un programa bilingüe el profesorado deberá acreditar el dominio de lalengua extranjera correspondiente, equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Asimismo, las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestrosque desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primariareguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán,al personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para impartir en una lengua extranjera lasenseñanzas de estas etapas en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, añadiendo que dichos requisitos acreditarán, a partir del cursoacadémico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2...

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