Decreto 122/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Parlamento de Cantabria, en fecha 25 de junio de 2001, aprobó la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, basando su título competencial en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, según el cual, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en la Ordenación del Territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, competencia que será ejercida en los términos dispuestos en la Constitución.

La Ley señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la función de Ordenación Territorial y el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad urbanística que expresamente se le atribuyan, competencias que se llevarán a cabo por medio de los órganos previstos en esta Ley y a través de los que en cada caso prevea la estructura orgánica de dicha Administración. Estos órganos son, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio, el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Comisión Regional de Urbanismo y la Comisión Mixta Interdepartamental, encargada de coordinar la gestión de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en las materias que les afecten de forma común.

El artículo 253 de la Ley señala que la Comisión Regional de Ordenación del Territorio, es el órgano consultivo y de gestión en las materias de ordenación del territorio a que se refiere la citada Ley.

Por su parte, la Disposición Transitoria séptima, señala que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 2/2001, el Gobierno regulará por Decreto la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio, que se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del citado Reglamento.

El objeto del presente Reglamento es regular la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio de conformidad con el artículo 36 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

En su virtud, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2001.

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Artículo 1 Naturaleza.

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es el órgano consultivo y de gestión en las materias de Ordenación del Territorio en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio, se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Reglamento o en la Ley de Cantabria 2/97, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 3 Competencias del Pleno.

El Pleno de la Comisión será competente para conocer, informar y llevar a cabo cuantas funciones relacionadas con el planeamiento territorial le sean expresamente atribuidas por la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico u otras Leyes.

En particular, son funciones del Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio:

  1. La aprobación inicial y provisional del Plan Regional de Ordenación del Territorio.

  2. La supervisión durante el período de tramitación y posterior desarrollo de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico en cuanto al cumplimiento de las determinaciones del Plan Regional de Ordenación del Territorio.

  3. La aprobación inicial y provisional del Plan de Ordenación del Litoral y sus instrumentos de desarrollo.

  4. La aprobación inicial y provisional de los Planes Comarcales de Ordenación Territorial.

  5. La aprobación inicial y provisional de los Proyectos Singulares de Interés Regional.

  6. La aprobación inicial y provisional de los Planes Especiales previstos en el artículo 59.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, salvo aquellos que se dicten en desarrollo directo de las Normas Urbanísticas Regionales.

  7. Competencias de la Comisión Permanente asumidas por avocación acordada por el Pleno a iniciativa de su presidente o de la mayoría de sus miembros.

  8. Aquellos asuntos que, aún siendo competencia de la Comisión Permanente, sean elevados al Pleno por decisión del presidente de la Comisión o a instancia de la mayoría de los miembros del Pleno.

Artículo 4 Competencias de la Comisión Permanente.
  1. - La Comisión Permanente, ejercerá con carácter general cuantas funciones competan a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio relacionadas con los informes, autorizaciones y demás intervenciones en el ámbito de la ejecución, gestión y aplicación del planeamiento...

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