Decreto 54/2004, de 27 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Artesanía de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.1.14 de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas competencia en materia de artesanía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reconoce en su artículo 24.15 la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de artesanía. En uso de esas atribuciones, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley de Cantabria 7/98, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, que crea y configura el Consejo de Artesanía de Cantabria como órgano colegiado de representación de las distintas entidades y organismos, así como de los propios artesanos y de sus organizaciones profesionales, determinando su composición y funciones, a la vez que encomienda al Consejo de Gobierno la elaboración de un Decreto que regule la composición y funcionamiento del citado Consejo de Artesanía.

La presente disposición tiene por objeto dar cumplimiento al señalado mandato legal, articulando el régimen jurídico de un órgano consultivo en materia de artesanía.

En su virtud, a propuesta del consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 27 de mayo de 2004.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de Artesanía de Cantabria

Artículo 2 Naturaleza.

El Consejo de Artesanía de Cantabria es el órgano consultivo y de participación de las distintas entidades y organismos, así como de los propios artesanos y de sus organizaciones profesionales, en la política de artesanía.

El Consejo de Artesanía de Cantabria carece de personalidad jurídica y patrimonio propios y está adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Industria.

Artículo 3 Funciones.

El Consejo de Artesanía de Cantabria tendrá las siguientes funciones:

  1. Informar preceptivamente los proyectos relativos a la elaboración del censo de actividades artesanas y a su permanente actualización, a las condiciones para el reconocimiento de la calidad de artesano y a la de los talleres y asociaciones de este carácter.

  2. Estudiar y proponer a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico las disposiciones y medidas de todo tipo tendentes a fomentar la promoción, protección y comercialización de las actividades artesanas en Cantabria.

  3. Informar, también preceptivamente, los programas de formación artesanal, las declaraciones de protección singularizada y la regulación de marcas de origen o calificaciones similares que se proyecten.

  4. Informar las actualizaciones del repertorio de oficiosartesanos.

  5. Evacuar los informes que le sean requeridos por el titular de la Consejería competente.

  6. Proponer aquellas medidas que el Consejo considere precisas para cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley de artesanía de Cantabria.

  7. Proponer, al titular de la Consejería competente, medidas y acciones para incluir en los planes de fomento y difusión de la artesanía.

  8. Informar preceptivamente los planes de fomento de la artesanía elaborados por la Consejería competente y las condiciones para adquirir la condición de artesano.

  9. Fomentar el...

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