Decreto 64/2010, de 30 de septiembre, por el que se establece el ámbito competencial de las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y de Sanidad en materia de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria,supuso la regulación con carácter integrador de los diferentes sectores que participan en ladistribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

Se regulan los requisitos y condiciones a que están sujetos los establecimientos y servicios deatención farmacéutica, que quedan sometidos a autorización administrativa. Entre ellos se encuentran los establecimientos de dispensación y de distribución de medicamentos veterinarios.

La modificación introducida por la Ley de Cantabria 6/2005, de 26 de diciembre, de MedidasAdministrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 desarrolla y concreta las actuaciones respecto a los medicamentos de uso veterinario en Cantabria,atribuyendo la autorización, inspección y régimen sancionador en materia de distribución ydispensación de medicamentos de uso veterinario, al órgano competente de la ComunidadAutónoma que se determine reglamentariamente.

Por otro lado, resulta oportuno tener en cuenta la regulación que respecto de los productoszoosanitarios introdujo la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en los aspectos relacionados con su distribución y comercialización, sin perjuicio del cumplimiento de su propia normativa específica en los casos de los medicamentos veterinarios y de los biocidas de uso ganadero.

Se justifica así la elaboración de una norma con rango de Decreto, en la que se establezcanexpresamente las distintas competencias que en materia de medicamentos veterinarios y deotros productos zoosanitarios han de ser ejercidas por las Consejerías de Desarrollo Rural,Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y de Sanidad para asegurar el cumplimiento de lo dispuestoen la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria,así como de la Legislación estatal y comunitaria en esta materia.

Todo ello ha de ser valorado en un contexto de necesaria garantía de la seguridad, calidady trazabilidad de los medicamentos veterinarios en todos los puntos de la distribución, dispensación y utilización de los mismos, habida cuenta de su importancia para el desarrollo de laganadería, y sus repercusiones para la salud pública y la seguridad alimentaria.

Resulta necesario traer a colación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ha incorporado parcialmente al Derechoespañol la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembrede 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Dicha Directiva permite supeditar elacceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización cuando lanecesidad de un régimen de autorización está justificada por una razón imperiosa de interésgeneral. Este concepto a su vez ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia, según cuyajurisprudencia el término interés general abarca, entre otros, los siguientes ámbitos: saludpública y bienestar animal, siendo los casos en que se ubica el objeto del presente Decreto.

En conclusión, está plenamente justificado que la Administración pueda exigir la previaautorización e inscripción en un registro a los establecimientos que quieran dedicarse a ladistribución y dispensación de medicamentos veterinarios, al amparo de las excepciones previstas en el Derecho comunitario, que en el presente caso cabe se reconduzcan a los ámbitosde salud pública y sanidad animal.

CVE-2010-14761

En virtud de la competencia establecida en el artículo 24.9 del Estatuto de Autonomía paraCantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, a propuesta de los Excmos. Sres. Consejeros de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y de Sanidad,de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2010.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente decreto tienen por objeto:

  1. Establecer reglamentariamente los órganos del Gobierno de Cantabria competentes parala autorización y registro de los establecimientos en materia de distribución y dispensación demedicamentos veterinarios y productos zoosanitarios.

  2. Establecer reglamentariamente los órganos del Gobierno de Cantabria competentes parala realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecidoen la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabriay la legislación estatal y comunitaria en materia de medicamentos veterinarios, así como parala iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores con ocasión de infracciones relativas a dicha normativa.

Artículo 2 Distribución de competencias.

Las competencias atribuidas al Gobierno de Cantabria en la materia objeto del presenteDecreto serán ejercidas por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de DesarrolloRural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y la Dirección General de Ordenación, Inspección yAtención Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en los siguientes ámbitos: 1. La Dirección General de Ganadería en los siguientes establecimientos: almacenes o entidades mayoristas de distribución, establecimientos comerciales detallistas, entidades o agrupaciones ganaderas dispensadoras, botiquines de urgencia, establecimientos elaboradores deautovacunas, y otros canales de dispensación, todos...

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