Orden SAN/8/2010, de 5 de julio, por la que se regula el comité clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejer |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupciónvoluntaria del embarazo, prevé en el artículo 15 c) la intervención de un comité clínico paraconfirmar una enfermedad extremadamente grave o incurable en el feto, circunstancia queconstituye una de las causas médicas por las que podrá interrumpirse el embarazo. El artículo16 regula dicho Comité clínico, estableciendo que en cada Comunidad Autónoma habrá, almenos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública y remitiendo, en el apartado4, a un posterior desarrollo reglamentario la determinación de las especificidades del funcionamiento del Comité clínico.
En este sentido, el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la LeyOrgánica 2/2010, de 3 de marzo da cumplimiento a los mandatos del artículo 16.4 y 17.2 de lamencionada Ley Orgánica. En lo referente al Comité clínico, el Real Decreto 825/2010, de 25de junio, define su naturaleza, su composición, el carácter de su actuación y regula su régimende funcionamiento y el procedimiento necesario para la emisión de su dictamen.
Sentadas las anteriores premisas normativas resulta necesario proceder a la regulación delComité Clínico de Cantabria para el supuesto contemplado en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, la determinación de su composición, de la duración del mandatode sus miembros y de las autoridades competentes en el procedimiento de actuación.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 59 de la Ley de Cantabria 7/2002,de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,
DISPONGO
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