Decreto 5/2000, de 28 de febrero, de modificación del Decreto 86/1989, de 21 de noviembre, por el que se regula el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Ante el presente año olímpico en que la gran mayoría de las Federaciones Deportivas Cántabras deben proceder, en base a la normativa estatal autonómica, a celebrar procesos electorales en el seno de las mismas, resulta aconsejable proceder a una nueva regulación del artículo 2 del Decreto 86/1989, de 21 de noviembre, por el que se regula el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

Con la nueva redacción se trata de paliar los problemas detectados en procesos electorales federativos de períodos anteriores, en los cuales frente a la resolución de la Junta Electoral de la propia Federación sólo quedaba la posibilidad de recurso en vía judicial.

Por ello, resulta imprescindible, a fin de dotar dichos procesos electorales de las necesarias garantías democráticas y representativas, así como para controlar el ajuste a derecho de aquéllos, la creación de un órgano que resuelva en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Junta Electoral Federativa.

Esta necesidad debe armonizarse con las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma y con su carácter uniprovincial, que hacen necesario prescindir de la Junta de Garantías Electorales atribuyendo las competencias de la misma al Comité de Disciplina Deportiva de Cantabria, práctica por otra parte generalizada en otras Comunidades Autónomas.

La Consejería de Cultura y Deporte, en sus funciones de control y tutela de las Federaciones Deportivas y en cumplimiento de la Ley 10/1990, del Deporte, el Real Decreto 1.835/1991, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 17 de febrero de 2000,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el contenido del artículo 2 del Decreto 86/1989, de 21 de noviembre, por el que se regula el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, quedando su redacción de la siguiente manera:

Artículo segundo.

1. El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva resolverá los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en materia disciplinaria por las Federaciones Deportivas de Cantabria en el ámbito de sus competencias, así como los recursos que, en materia electoral, se interpongan contra los acuerdos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR