Orden HAC/5/2010, de 15 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a asociaciones de comerciantes y sus federaciones para el desarrollo y ejecución de los Planes de Dinamización Comercial Local

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En el año 2002, por la Consejería de Economía y Hacienda se inició un programa de subvencionesal sector de la distribución comercial que tenía como finalidad aumentar el atractivo comercial dedeterminados municipios, o zonas concretas de los mismos, cuyo comercio se encontrara infradesarrollado en relación con su potencialidad comercial.

Esta iniciativa, que continúa el presente año, tiene una primera fase que se plasma en la financiación de estudios para la elaboración de los denominados Planes de Dinamización Comercial Local(PDCL).

Dichos Planes deben exponer la situación del sector comercial de un municipio, o de áreas específicas de los mismos, y establecer las medidas concretas a adoptar que conduzcan a su revitalizacióny que sirvan de planes de actuación integral a desarrollar en los próximos años.

La presentación y aprobación de estos Planes conlleva la declaración de su ámbito territorial deactuación como "Zona de Dinamización Comercial Local" (Zona DCL), de conformidad con lo dispuestoen la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003.

No obstante, la finalidad perseguida con estos Planes no acaba con su elaboración ni con la declaración de "Zona DCL", sino que las medidas propuestas en los mismos deberán servir de base paratener un conocimiento claro y preciso de las necesidades prioritarias del comercio en dicha Zona, deforma que permitan diseñar un programa específico de subvenciones en las que se recojan las distintas inversiones previstas en los Planes seleccionados.

Por este motivo, la presente convocatoria está dirigida aquellas Asociaciones de Comerciantes osus Federaciones que hayan elaborado un PDCL cuya área de actuación haya sido declarada "ZonaDCL".

En consecuencia, en esta fase que ahora se regula, se subvencionarán la adopción de medidas dedesarrollo de los PDCL por las Asociaciones de Comerciantes o sus Federaciones que tengan comoobjetivo la realización de Planes Individuales de Modernización de los distintos comercios ubicadosen las áreas declaradas como "Zona DCL", la adquisición de mobiliario y equipamiento urbano, ladelimitación de esta Zona mediante su señalización comercial, la realización de cursos de formacióncomercial y los gastos de contratación de personal para la creación de una gerencia que desarrolle elcorrespondiente PDCL.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Los contenidos de esta Orden, definen el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a laconcesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de desarrollo yejecución de los PDCL correspondientes a la "Zona DCL" de la localidad de Los Corrales de Buelna.

Artículo 2 Finalidad.
  1. - Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar las siguientes actividades en la "Zona DCL" señalada en el artículo anterior:

  1. Realización de Planes Individuales de Modernización (PIM) de los comercios minoristas y deempresas de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento se encuentre situado enuna "Zona DCL", que se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

  1. - Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:- Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidasy tabaco realizado en establecimientos permanentes).

- Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).- Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).- Grupo 662: todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).- Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).- Grupo 755: epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).- Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).- Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).- Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).- Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentoscon máquinas fotocopiadoras).- Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).2º.- Si su epígrafe del IAE no se encuentra incluido en la relación anterior pero les faculta para laventa al detalle, que sea de este carácter minorista la actividad principal de la empresa, en términosde volumen de ventas, y que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición y venta.b) Inversiones en mobiliario y equipamiento urbano y las actuaciones de señalización para la delimitación espacial de la "Zona DCL" con fines de atracción comercial.c) Cursos de formación comercial dirigidos a los comerciantes de la "Zona DCL".d) Contratación de personal para la gerencia del PDCL.2.- Quedan excluidas del régimen de subvenciones regulado en la presente Orden las adquisiciones de bienes usados.3.- El beneficiario destinará las inversiones realizadas que figuran en el punto 1.b) al fin concretopara el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años.

Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos,con autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo, por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar elperíodo de dos años establecido.4.- La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actuacionessubvencionadas.

Esta subcontratación, en su caso, estará sometida a los siguientes límites y obligaciones formalesestablecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de lasubvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 €, el contrato se celebrará por escrito y deberáautorizarse previamente por la Dirección General de Comercio y Consumo, no pudiendo fraccionarseun contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividadsubvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

- Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables deque en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que

se establecen en el presente Convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables,y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de esta Ley parapermitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

- En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

- Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de esta Ley.

- Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividadobjeto de contratación.

- Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total dela operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajorealizado o los servicios prestados.

- Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que la contratación se realicede acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa,que no hayan obtenido subvención por no reunir lo requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas en esta disposición se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.06.431A.781 hasta la cantidad de 40.000,00 €.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones de Comerciantes y sus Federaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria cuyosProyectos de PDCL, referidos a las localidades o áreas de actuación de las mismas a que se refiere elartículo 1 de la presente Orden, fueron seleccionados y estas localidades declaradas "Zona DCL" enlas convocatorias efectuadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda en años anteriores.

  2. - En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario aquellas entidades en quienesconcurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Inversiones Subvencionables.
  1. - Los conceptos de inversión que podrán ser subvencionados son los expresados en el artículo 2de la presente Orden.

  2. - No...

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