Orden HAC/5/2009, de 24 de marzo de 2009, por la que se establecen las Bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a asociaciones de comerciantes y sus federaciones para el desarrollo y ejecución de los Planes de Dinamización Comercial Local.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Orden HAC/5/2009, de 24 de marzo de 2009, por la que se establecen las Bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a asociaciones de comerciantes y sus federaciones para el desarrollo y ejecución de los Planes de Dinamización Comercial Local.

En el año 2002, por la Consejería de Economía y Hacienda se inició un programa de subvenciones al sector de la distribución comercial que tenía como finalidad aumentar el atractivo comercial de determinados municipios, o zonas concretas de los mismos, cuyo comercio se encontrara infradesarrollado en relación con su potencialidad comercial.

Esta iniciativa, que continúa el presente año, tiene una primera fase que se plasma en la financiación de estudios para la elaboración de los denominados Planes de Dinamización Comercial Local (PDCL).

Dichos Planes deben exponer la situación del sector comercial de un municipio, o de áreas específicas de los mismos, y establecer las medidas concretas a adoptar que conduzcan a su revitalización y que sirvan de planes de actuación integral a desarrollar en los próximos años.

La presentación y aprobación de estos Planes conlleva la declaración de su ámbito territorial de actuación como "Zona de Dinamización Comercial Local" (Zona DCL), de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003.

No obstante, la finalidad perseguida con estos Planes no acaba con su elaboración ni con la declaración de Zona DCL, sino que las medidas propuestas en los mismos deberán servir de base para tener un conocimiento claro y preciso de las necesidades prioritarias del comercio en dicha zona, de forma que permitan diseñar un programa específico de subvenciones en las que se recojan las distintas inversiones previstas en los planes seleccionados.

Por este motivo, la presente convocatoria está dirigida aquellas asociaciones de comerciantes o sus federaciones que hayan elaborado un PDCL cuya área de actuación haya sido declarada Zona DCL.

En consecuencia, en esta fase que ahora se regula, se subvencionarán la adopción de medidas de desarrollo de los PDCL por las asociaciones de comerciantes o sus federaciones que tengan como objetivo la realización de Planes Individuales de Modernización de los distintos comercios ubicados en las áreas declaradas como Zona DCL, la adquisición de mobiliario y equipamiento urbano, la delimitación de esta zona mediante su señalización comercial, la realización de cursos de formación comercial y los gastos de contratación de personal para la creación de una gerencia que desarrolle el correspondiente PDCL.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Los contenidos de esta Orden, definen el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de desarrollo y ejecución de los PDCL correspondientes a las Zonas DCL de la localidad de Los Corrales de Buelna y las áreas de las localidades de Laredo y Maliaño-Muriedas que se detallan en los anexos V y VI.

Articulo 2 Finalidad.
  1. - Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar las siguientes actividades en las Zonas DCL señaladas en el artículo anterior:

    1. Realización de Planes Individuales de Modernización (PIM) de los comercios minoristas y de empresas de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento se encuentre situado en una Zona DCL, que se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

      1. - Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

        - Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

        - Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

        - Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

        - Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

        - Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

        - Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).

        - Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

        - Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

        - Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

        - Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

        - Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

      2. - Si su epígrafe del IAE no se encuentra incluido en la relación anterior pero les faculta para la venta al detalle, que sea de este carácter minorista la actividad principal de la empresa, en términos de volumen de ventas, y que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición y venta.

    2. Inversiones en mobiliario y equipamiento urbano y las actuaciones de señalización para la delimitación espacial de la Zona DCL con fines de atracción comercial.

    3. Cursos de formación comercial dirigidos a los comerciantes de la Zona DCL.

    4. Contratación de personal para la gerencia del PDCL.

  2. - Quedan excluidas del régimen de subvenciones regulado en la presente Orden las adquisiciones de bienes usados.

  3. - El beneficiario destinará las inversiones realizadas que figuran en el punto 1.b) al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años.

    Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos, con autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo, por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido.

  4. - La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actuaciones subvencionadas.

    Esta subcontratación, en su caso, estará sometida a los siguientes límites y obligaciones formales establecidos en el artículo 30 de la Ley...

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